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30 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Desarrollo Agrario y las que le corresponda por mandato legal expreso . Artículo 39.- Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícolas, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología tiene las siguientes funciones: a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; promoviendo la sostenibilidad de los sistemas producción agrícola; b. Articular a los agentes económicos y las cadenas de valor en la actividad agrícola; c. Identi fi car y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad agrícola; d. Promover la articulación comercial de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible; en coordinación con los sectores competentes; e. Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias; f. Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productivo y comercial agrícola; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones en la referida materia; g. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidación de la oferta de servicios públicos para el desarrollo productivo agrícola, a través de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas; h. Brindar soporte técnico y orientación a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola; i. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio, vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, sobre la base de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; j. Proponer y diseñar las estrategias, metodologías y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores agrícolas, y promoción de la innovación, en coordinación con los programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder; k. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; l. Emitir los informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; m. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión para el desarrollo de la actividad agrícola; n. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevención y control sanitario en la producción agrícola; ñ. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciación y valor agregado de productos agrícolas; así como marcas, denominaciones de origen, entre otros; o. Difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas agrícolas y de producción orgánica, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en función a los requerimientos identi fi cados en el mercado; p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; q. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para el aprovechamiento sostenible de las variedades nativas de los productos agrícolas y de la agrobiodiversidad, en cuanto a su producción y manejo; r. Emitir los informes respecto a los planes de producción agrícola para el otorgamiento de las licencias de producción de Cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos que incluye el cultivo; así como supervisar los planes de producción agrícola aprobados; s. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; u. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 41.- Dirección General de Desarrollo Ganadero La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 42.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Ganadero La Dirección General de Desarrollo Ganadero tiene las siguientes funciones: a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; b. Articular a los agentes económicos y las cadenas de valor en la actividad ganadera; c. Identi fi car y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad ganadera; d. Promover la articulación comercial de la oferta ganadera nacional, con valor agregado, competitiva y sostenible; en coordinación con los sectores competentes; e. Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias; f. Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productivo y comercial ganadero; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulación,