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46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe: a. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal a fi n) en el caso que la discapacidad le impida expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante. b. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento. 7.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas se debe presentar: a. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante. b. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento. 7.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veinte y ocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores, adicionalmente a los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, debe presentar: a. Presentar la declaración jurada de soltería. b. Copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior con reconocimiento o fi cial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo, tipo de estudio y duración de los estudios. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 92-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Rentista Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria rentista residente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. Asimismo, permite múltiples entradas. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera. d) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente nacional, se debe presentar la copia simple del documento que acredite la percepción de la renta permanente mensual por parte del solicitante. 6. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente extranjera, se debe presentar: 6.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales. 6.2 Declaración jurada que señale que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 92-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Rentista Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de rentista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera, por un monto mensual igual o mayor al fi jado por MIGRACIONES. d) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.