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47 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / 6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente nacional, debe presentar copia simple del documento que acredite la percepción de la renta mensual permanente por parte del solicitante. 7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente extranjera, debe: 7.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales. 7.2 Presentar la declaración jurada que señala que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 93-A. Procedimiento administrativo sobre Cambio de Calidad Migratoria Permanente Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de permanente residente, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Tener un tiempo de residencia de tres (3) años en el Perú, de forma consecutiva. Durante dicho período de residencia mínima, el solicitante no debe haber estado fuera del país por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, salvo que cuente con la autorización de estadía fuera del país conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 67.2 del artículo 67 del presente Reglamento. d) En el caso de la Calidad Migratoria de Familiar de Residente , si el vínculo familiar es con una persona extranjera residente, esta debe encontrarse en situación migratoria regular para los efectos de lo estipulado en el artículo 93 numeral 93.4 del presente Reglamento. e) En el caso de la Calidad Migratoria de Trabajador , se otorga a personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas en forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados en virtud a un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Si el contrato ha sido fi rmado en el país, el bene fi ciario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. El contratante debe encontrarse como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. f) En el caso de la Calidad Migratoria de Inversionista el bene fi ciario puede sustentar ingresos adicionales por el desempeño de actividades como gerente o director de su empresa, para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. g) En el caso de la Calidad Migratoria de Religioso la calidad permite realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud, y otras, no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso extraordinario de trabajo otorgado por MIGRACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 67.1 del artículo 67 presente Reglamento. h) Para el caso de menores de edad , presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento; asimismo, para efectuar el trámite, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. i) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente. j) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. k) En caso que el bene fi ciario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 6. Para optar por la residencia permanente por tener la Calidad Migratoria de Familiar Residente, los requisitos especí fi cos según los casos son: 6.1. Adicionalmente a los numerales del 1) al 5), debe presentar: 6.1.1. En el caso de él o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de nacionalidad extranjera , de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, adicionalmente a los requisitos contemplados en los literales 1) hasta la 5), debe presentar: 6.1.1.1. Para el caso de casado (a) con peruano (a) debe : a) Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identi fi cando al cónyuge peruano con su nombre y Documento Nacional de Identidad - DNI. b) Indicar el número del acta de matrimonio. 6.1.1.2. Para el caso de casado (a) con extranjero (a) debe : a) Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identi fi cando al cónyuge extranjero con su nombre y número de Carné de Extranjería. b) Indicar el número del acta de matrimonio. En caso de tratarse de persona extranjera se debe contar con los datos actualizados y residencia vigente. 6.1.1.3. Para el caso de unión de hecho debe presentar la declaración jurada indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, se