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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C, por infringir el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00013-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 00020-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante VIETTEL) contra la Resolución N° 00020-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad)1, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de la Velocidad Mínima (CVM) correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil – para la velocidad de subida y bajada en la tecnología 4G - en el centro poblado de San Juan, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. (ii) El Informe Nº 00048-OAJ/2021, del 12 de marzo de 2021 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 013-2020-GG-GSF/PAS II. ANTECEDENTES:1. Mediante carta C.209-GSF/2020, noti fi cada el 30 de enero de 2020, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción)2 comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador CVM correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil – para la velocidad de subida y bajada en la tecnología 4G - en el centro poblado de San Juan, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; debido a que los resultados de las mediciones arrojaron valores por debajo del valor objetivo ( ≥90%), previsto en el numeral 4 del Anexo 11 del Reglamento de Calidad. 2. El 27 de febrero de 2020, VIETTEL presentó sus descargos a la imputación de cargos formulada por la DFI. 3. Con fecha 30 de julio de 2020, la DFI emitió el Informe N° 00103-GSF/2020 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por VIETTEL, en el cual se concluye que dicha empresa incurrió en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por cuanto –durante el segundo semestre del año 2018– en el centro poblado de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ha incumplido lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anexo 11 de la referida norma, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad CVM en las velocidades de subida y bajada en la tecnología 4G, correspondiente al servicio de acceso a internet móvil. 4. A través de la carta C.00838-GG/2020, noti fi cada el 17 de agosto de 2020, se trasladó a VIETTEL el Informe Final de Instrucción.5. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00020-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 14 de enero de 2021, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad CVM en el centro poblado de San Juan (Loreto). 6. El 4 de febrero de 2021 VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00020-2021-GG/OSIPTEL. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL presenta recurso de apelación son los siguientes: 4.1. Se realizaron supervisiones sin contar con un Plan de Supervisión, vulnerando lo establecido en el artículo 242 del TUO de la LPAG. 4.2. Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, en la medida que no se aplicó una medida menos gravosa. V. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 5.1. Sobre la supuesta inconsistencia entre la fecha del Plan de Supervisión y las supervisiones Sobre el particular, se advierte que el presente PAS versa sobre el incumplimiento de VIETTEL del indicador de calidad CVM del servicio de acceso a internet móvil – para la velocidad de subida y bajada en la tecnología 4G –, en el centro poblado de centro poblado de San Juan, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, durante el segundo semestre de 2018. Ahora bien, acorde a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Calidad, las empresas operadoras deben implementar el indicador de calidad CVM, de fi nido como el porcentaje de mediciones (TTD) de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima. Asimismo, se dispone que las empresas operadoras están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Complementariamente se establece que, la velocidad mínima se calcula como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fi jas y móviles. Conforme a lo indicado en el referido dispositivo, para este indicador se aplica el Procedimiento de Medición establecido en el Anexo Nº 11- Procedimiento para la medición, cálculo y reporte de los indicadores Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP) y el parámetro Tasa de Transferencia de Datos (TTD) de calidad del servicio de acceso a internet, en el cual se establece que el valor objetivo del indicador de calidad CVM es el siguiente: Periodo Porcentaje de mediciones Primer año (*) > 70% Segundo año > 80%