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33 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Que, las citadas operaciones de endeudamiento interno se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086, y dentro del plazo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021; Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada por Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, y lo establecido en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10 y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar una cartera de ocho (8) proyectos de inversión, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera. 1.2 Los Bonos Soberanos tienen las siguientes características:Monto máximo a emitir : Hasta S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro PúblicoEstructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro PúblicoMoneda : SolesNegociabilidad de los bonos : Libremente negociableModalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituyaPlazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2021 y 2022Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o los que los sustituyan. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los ocho (8) proyectos de inversión pública que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera. Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial. 4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de deuda. Artículo 5. Suscripción de Documentos Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento. Artículo 6. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas