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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano Con los visados de la Gerencia General, los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1’384,155.00), para fi nanciar la Inversión a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DE CACAO EN 19 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ - PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS - DEPARTAMENTO DE LORETO.(S/ 1’384,155.00) TOTAL (S/ 1’384,155.00) 1950452-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la implementación del formulario electrónico “Petitorio Minero Online versión 1.0 para la formulación del petitorio de concesión minera”, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 030-2021-INGEMMET/PE Lima, 5 de mayo de 2021 VISTOS: El Memorando N° 0247-2021-INGEMMET/ GG-UADA de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, el Memorando N° 0198-2021-INGEMMET/DC de la Dirección de Catastro Minero, el Memorando N° 0181-2021-INGEMMET/DCM de la Dirección de Concesiones Mineras, el Informe N° 0012-2021-INGEMMET/DDV de la Dirección de Derecho de Vigencia, el Informe N° 0021-2021-INGEMMET/GG-OSI de la O fi cina de Sistemas de Información, el Memorando 0174-2021-INGEMMET/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 122-2021-INGEMMET/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante ROF del INGEMMET); Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como objetivos especí fi cos, entre otros, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, y promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM se aprueba la eliminación y simpli fi cación de requisitos en los procedimientos