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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / de Inversiones y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. r) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1946681-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 09 de abril del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2008- RMDD/CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios.Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene los procedimientos que requieren los administrados para cubrir sus necesidades e intereses amparados legalmente, fi ja los requisitos para cada uno de ellos, cali fi cándolos como de evaluación previa o de aprobación automática, precisando el monto y la forma de pago, la autoridad competente para resolver e indicando los recursos que podrán interponerse. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en sus artículos 43 y 44, señala el contenido del TUPA, la forma de aprobación y de difusión, precisando en el numeral 1) del artículo 44 que en el segundo nivel de gobierno debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. Que, la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se rige actualmente en el ámbito administrativo público, por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, “Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA”. Que, el Decreto Legislativo N° 1246, en cuanto establece medidas de simpli fi cación administrativa e “interoperabilidad”, vale decir, capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre sí, incide necesariamente en la innovación del contenido de los TUPA, por cuanto en sus artículos 3, 4 y 5, contempla la “implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano” y prohíbe la exigencia a los administrados de dar información y/o presentar documentación en ciertos casos. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática emite el Informe Técnico N° 013-2021-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, señalando que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA -2020), presentada por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios se ajusta a los criterios técnico-legales vigentes antes señalados, considerando asimismo, el plazo máximo establecido por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, para la adecuación de los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos al nuevo Formato TUPA que vence el 30 de junio del 2021, además del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la “metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”, mediante el uso del Aplicativo web MICOSTO para la determinación de los costos. Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable expresada en el Informe Legal N° 234-2021-GOREMAD/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Que, la propuesta de TUPA - 2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, cuenta en total con 65 Procedimientos Administrativos Servicios Exclusivos: 63 Procedimientos Administrativos y 02 Servicios prestados en Exclusividad, y consta de las siguiente partes: Proyecto de Ordenanza Regional; Exposición de Motivos; El TUPA, dividido en 04 Secciones: 1) Procedimientos Administrativos, 2) Servicios prestados en Exclusividad, 3) Formularios, 4) Sedes de Atención; Las Tablas ASME-VM y el Resumen de Costos. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no irrogará gastos adicionales al Fisco; pues se enmarca dentro de sus previsiones, y precisamente se orienta a reponer el costo de los servicios y lograr mayores recursos para la Entidad. Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente. Que, la Ordenanza Regional de aprobación del TUPA-2020 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, no contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional y se ajusta a sus preceptos.