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26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano marco del fortalecimiento de la política de simpli fi cación administrativa de la gestión escolar, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU; Que, asimismo, sustenta la necesidad de modi fi car los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 557-2020-MINEDU; así como el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED; Que, del igual modo, es necesario modi fi car el numeral 6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED; Que, además, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria; y la Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modi fi can o derogan diversas disposiciones normativas; Que, igualmente, es preciso de derogar la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modi fi ca las Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras; Que, asimismo, debe derogarse el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”; Que, mediante el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucional del Sector Educación y se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales; Que, a través del Informe Nº 00564-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo 01, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, la misma que, como anexo 02, forma parte de la presente resolución.Artículo 3.- Desactivar las comisiones, comités o los que hagan sus veces, que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, bajo su denominación anterior, de acuerdo a lo señalado en el anexo 02 que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Establecer que toda referencia efectuada en la normativa vigente a las comisiones, comités o los que hagan sus veces, se entenderá realizada al Comité de Gestión Escolar correspondiente, según su denominación actual y de acuerdo a lo previsto en el anexo 2 de la presente resolución, o, de ser el caso, al Comité de Gestión Escolar que corresponda, con atención a las funciones que desempeña. Artículo 5.- Aprobar la Tabla de Disposiciones Normativas Derogadas, Modi fi cadas y Exclusiones, la misma que, como anexo 03, forma parte de la presente resolución. Artículo 6.- Aprobar los Formatos de Resolución Directoral de Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, Comité de Gestión Pedagógica y Comité de Gestión del Bienestar, los mismos que, como anexos 04, 05 y 06, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Artículo 7.- Excluir a las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del sector educación y a las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional del alcance de los literales c), h) y j) del numeral 6.1.4 de las “Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED. Artículo 8.- Establecer que la implementación de los Comités de Gestión Escolar señalados en el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por la presente resolución, se realice a partir del inicio del año escolar 2022. Las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del Sector Educación y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la Educación Básica a nivel nacional pueden iniciar la implementación del Comité de Gestión Pedagógica y del Comité de Gestión del Bienestar durante el año escolar 2021, en caso lo consideren pertinente. El Comité de Gestión de Condiciones Operativas, dado el mayor número de funciones que asume, no podrá iniciar su implementación durante el año 2021; por lo que los comités, comisiones o equipos de trabajo que actualmente cumplen las funciones que serán asumidas por el Comité de Gestión de Condiciones Operativas mantienen su vigencia y funciones durante el presente año, de conformidad con lo señalado en la Tabla de Equivalencias de Denominaciones, la misma que, como anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 9.- Modi fi car los numerales 5.5 y 6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 557-2020-MINEDU, en los siguientes términos: “5. GLOSARIO DE TÉRMINOS (…)5.5. Comité de Gestión de Condiciones Operativas: Es el Comité que se conforma en la IE conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU y las normas que la regulan. Toda mención a la “Comisión responsable o quien haga sus veces” en la norma técnica está referida al Comité de Gestión de Condiciones Operativas. (…)” “6.2.4. Conformación del Comité de Gestión de Condiciones Operativas a) El Comité de Gestión de Condiciones Operativas se conforma de acuerdo a la legislación de la materia. b) La ejecución de las acciones de mantenimiento o acondicionamiento se llevan a cabo por el responsable designado en conjunto con el Comité de Gestión de Condiciones Operativas.