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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano 001-2016-SERVIR/GPGSC “Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” 3. iii. Servidores de actividades complementarias b) Concurso Público de Méritos Transversal Es el proceso al que solamente pueden postular los/ as servidores/as civiles de carrera con vínculo vigente, y quienes habiendo renunciado a un puesto de servidor civil de carrera se encuentren dentro de los dos años siguientes al cese o aquellos cuyo vínculo se haya extinguido por las causales reguladas en los literales k) y l) del artículo 49 de la Ley siempre que cumplan con el per fi l del puesto concursado y los requisitos para postular a otra posición de un puesto de carrera en la misma entidad o en una entidad diferente. Para el concurso público de méritos transversal, el/la servidor/a civil de carrera deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.2 y 6.3 de la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/GPGSC “Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”. El puesto al que se concursa debe ser como máximo hasta dos (2) niveles superiores respecto al nivel que se encuentra o se encontraba el servidor civil. c) Concurso Público de Méritos para el Traslado (CPMT) En el marco de la fase 2 del proceso de tránsito al régimen de la Ley del Servicio Civil, se realizarán concursos públicos de méritos para el traslado, que consisten en una versión simpli fi cada de los concursos públicos de méritos abiertos y transversales con reglas especiales según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Directiva. 6.2.2. Comité de seleccióna) Formalización La formalización de la constitución del comité de selección, o su modi fi cación, se realiza mediante comunicación de la o fi cina de recursos humanos. b) Conformación El comité de selección se conforma en los siguientes supuestos: b.1) Para concursos de directivos públicos, el comité se conforma de la siguiente manera: i. El titular de la entidad o su representante, quien lo presidirá. ii. El/La jefe/a de la o fi cina de recursos humanos quien no podrá designar a ningún representante. iii. El/La jefe/a inmediato/a del puesto directivo que se concursa, quien no podrá designar a ningún representante. b.2) Para concursos de puestos de servidores civiles de carrera y puestos que involucren responsabilidades jefaturales de actividades complementarias, conforme a la Ley, el comité está conformado por: i. El/La jefe/a de la o fi cina de recursos humanos o su representante. ii. El/La jefe/a del área usuaria o su representante. b.3) Para concursos de los dos niveles más altos de la familia de puestos del grupo de servidores de carrera y puestos altamente especializados, el comité está conformado por los miembros antes mencionados. Además, se tendrá que tomar en cuenta las siguientes especi fi caciones: i. El/La jefe/a de la o fi cina de recursos humanos no podrá designar a ningún representante. ii. El/La jefe/a del área usuaria o su representante, que será el/la jefe/a inmediato del puesto, quién a su vez no podría designar a otro representante. b.4) Para el caso de puestos de actividades complementarias que no involucre responsabilidades jefaturales, es el/la jefe/a de la o fi cina de recursos humanos quien se hace cargo de todas las etapas. Salvo que el responsable del área usuaria considere conveniente conformar un comité de selección, en estos casos se conforma el comité de selección bajo los mismos criterios establecidos en el inciso b.3) 4. b.5) En caso el titular de la entidad sea el superior inmediato del puesto que se concursa, el comité estará integrado solo por dicho titular o su representante y, el/la jefe/a de la o fi cina de recursos humanos. c) Representación Para los casos de representación, es responsabilidad del/de la jefe/a del área usuaria brindar la información a su representante sobre el per fi l de puesto. En el caso del grupo de directivos y los dos niveles más altos de la carrera del servicio civil, el representante debe ocupar un puesto de mayor nivel que el puesto convocado. En los demás casos podrá ser del mismo nivel o superior al puesto convocado. d) Voto dirimente En todos los comités en los que participe el/la jefe/a del área usuaria o su representante, este cuenta con voto dirimente. 6.2.3. Etapas del Concurso Público de Méritos De acuerdo con el artículo 169 del Reglamento General de la Ley, el concurso público de méritos abierto o transversal comprende cuatro (4) etapas: a) Preparatoria, b) convocatoria y reclutamiento, c) evaluación y, d) elección. Las etapas del concurso público de méritos se llevan a cabo en estricta observancia de los principios que rigen el servicio civil y los establecidos en el IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. a) Etapa preparatoria La etapa preparatoria comprende la plani fi cación de las actividades que las o fi cinas de recursos humanos deben realizar para iniciar el proceso de selección por concurso público de méritos en la entidad, siendo las siguientes: a.1 Veri fi cación de requerimiento de servidores civiles. Comprende la recepción de la solicitud realizada por el área usuaria a través del formato base “Requerimiento de Servidores Civiles” (Anexo 1) y la verifi cación de que el puesto cuenta con posiciones vacantes y presupuestadas en el CPE. a.2 Análisis de criterios y mecanismos de selección. Comprende: i. Establecer el tipo de concurso público de méritos a realizarse: - Para el traslado - Transversal, o- Abierto. ii. El análisis y de fi nición de los mecanismos y medios por los cuales se llevará a cabo el concurso: - De fi nición de los criterios de cali fi cación: procedimiento de evaluación, puntaje mínimo y máximo aprobatorios y demás criterios a tomarse en cuenta en cada una de las evaluaciones. - De fi nición de las fuentes de reclutamiento interno y/o externo (ferias laborales, bolsas de trabajo de universidades y colegios profesionales, redes sociales, publicaciones en diarios, entre otros). - Otras necesarias para el normal desarrollo del concurso público (espacios físicos o medios virtuales y digitales para las evaluaciones, impresión de pruebas, entre otros) y los ajustes razonables correspondientes. a.3 Conformación del Comité de Selección. Se conforma de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2. de la presente Directiva.