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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano —–ƒŒ‡ žš‹‘  †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×െ—–ƒŒ‡ À‹‘  †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹× ͷെ͵ൌ—–ƒŒ‡ žš‹‘  †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×െ—–ƒŒ‡ ‘„–‡‹†‘ ’‘”‡Ž ’‘•–—Žƒ–‡ ‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹× ͷെ ൌͷെሺͷെ͵ሻൈቀ—–ƒŒ‡ žš‹‘ †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×െ—–ƒŒ‡ ‘„–‡‹†‘ ’‘” ‡Ž ’‘•–—Žƒ–‡ ‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×ቁ ቀ—–ƒŒ‡ žš‹‘  †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×െ—–ƒŒ‡ À‹‘ †‡Žƒ‡˜ƒŽ—ƒ…‹×ቁ ൌ —  – ƒ Œ‡‡“—‹˜ƒŽ‡–‡ Sobre la base del puntaje total obtenido se otorgan las boni fi caciones establecidas por ley, según corresponda. El puntaje fi nal por cada candidato/a resulta de sumar el puntaje total obtenido con las boni fi caciones otorgadas, de ser el caso. Posteriormente, se elabora un listado de postulantes ordenado de manera descendente según el puntaje fi nal obtenido por cada uno de ellos, considerando hasta dos decimales, para luego proceder a elegir a los/las ganadores/as y accesitarios/as del concurso, considerando el número de posiciones convocadas. En caso de incumplimiento de la cuota señalada en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 29973, “Ley General de la Persona con Discapacidad” y cuando se presente un empate en un concurso público de mérito luego de haber otorgado la boni fi cación a que se hace mención en el 51 artículo del Reglamento de la mencionada Ley, se debe seleccionar a la persona con discapacidad. En caso de no encontrarse en el supuesto del párrafo anterior, cuando se presente un empate entre dos o más postulantes, se considerará como ganador del concurso al candidato que haya obtenido mayor puntaje en la entrevista fi nal. En esta etapa se fi rma el acta en la que el comité o el/la jefe/a de la o fi cina de recursos humanos, según corresponda, declara al/a la ganador/a del concurso, así como al/a la accesitario/a, de corresponder. En caso de que existiera más de una posición concursada para un mismo puesto, se declaran a los/las ganadores/as y tantos accesitarios como posiciones convocadas en el concurso público de méritos. Los resultados fi nales del proceso de selección deben ser publicados en el portal institucional o en el medio utilizado para la publicación de los resultados parciales, según corresponda. 6.2.4. Abstención Los miembros del Comité de Selección que se encuentren en los siguientes supuestos deben abstenerse de participar en los concursos públicos de méritos en los siguientes casos: - Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, con cualquiera de los y las postulantes. - Cuando personalmente, o bien su cónyuge, conviviente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviese interés en el resultado del concurso público de méritos. - Cuando tuviese amistad íntima, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con cualquiera de los y las postulantes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el proceso. - Cuando tuviere o hubiese tenido dentro de los últimos doce (12) meses alguna forma de prestación de servicios (de forma subordinada o no) con cualquiera de los y las postulantes. - Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse indicando los motivos debidamente fundamentados. La abstención del miembro del Comité de Selección aplica respecto al postulante que genera la causal. El trámite de la abstención se lleva a cabo conforme al procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.5. Boni fi cación adicional a postulantes en los concursos públicos de méritos Conforme al artículo 48 y a la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad que haya participado en el concurso público de méritos, y haya alcanzado al menos el puntaje mínimo aprobatorio en todas las evaluaciones del proceso de selección, tiene derecho a una boni fi cación del 15% sobre el puntaje total obtenido. Conforme a la Ley Nº 29248 y su Reglamento, los licenciados de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido el Servicio Militar bajo la modalidad de acuartelado que participen en un concurso público de méritos y haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en todas las evaluaciones del proceso de selección, tienen derecho a una boni fi cación del 10% sobre el puntaje total obtenido. Si el/la postulante tiene derecho a ambas boni fi caciones, antes mencionadas, éstas se suman y tendrá derecho a una boni fi cación total sobre el puntaje total obtenido. Conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27674, aprobado con Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, el puntaje es de acuerdo a la escala de cinco (5) niveles (entre el 4% y 20%). Esta boni fi cación se determina aplicando los porcentajes señalados a la nota obtenida en la evaluación curricular, siempre que éste sea pertinente al per fi l ocupacional de la plaza en concurso y cualquiera sea el criterio de ponderación que la institución que convoca otorgue a este parámetro. El puntaje expresado en valores absolutos, se adiciona a la nota previamente aludida y este nuevo valor constituye la nota fi nal de la evaluación curricular. Las bases de los concursos públicos de méritos deben consignar la aplicación de las boni fi caciones, de forma expresa. 6.2.6. Postulantes con discapacidad en los concursos públicos de méritos Las entidades realizan ajustes razonables en los procesos de selección en los que participen personas con discapacidad, implementando condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adaptan las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de asistencia de dichos postulantes, de acuerdo con la normatividad vigente con discapacidad, además pueden realizar ajustes razonables y brindar apoyos que sean necesarios. Para ello, la o fi cina de recursos humanos identi fi ca a los postulantes que hayan indicado la necesidad de asistencia en la fi cha del postulante realizando las acciones pertinentes para su atención según sea el caso. Con relación a las condiciones adecuadas de accesibilidad, ajustes razonables y apoyos resulta aplicable lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y las normas que SERVIR pudiese emitir.