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32 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano El 24 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0092-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, el Informe de Observaciones N° 008-2021-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de febrero de 2021 en el que se consignaron las observaciones a la SMLI, conforme al artículo 28 del Capítulo IV del Reglamento. El 10 de marzo de 2021, mediante O fi cio N° 0111-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 01 del 09 de marzo de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 17 y 18 de marzo del 2021. En la misma fecha, la Universidad solicitó mediante Carta 47-21 5 ampliación de plazo para la entrega de información en respuesta al Informe de Observaciones noti fi cado; solicitud atendida mediante O fi cio N° 0116-2021-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 12 de marzo 2021 que concede un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales a partir del primer plazo asignado o de la noti fi cación del O fi cio citado. El 12 de marzo de 2021, con Carta SG-49-21 6 la Universidad remite información para las pruebas de conectividad. El 15 de marzo de 2021, estaba programada la realización de la prueba de conectividad; sin embargo, por fallas en la plataforma MS Teams se llevó a cabo el 16 de marzo de 2021 con la participación del personal designado por la Universidad y miembros del equipo evaluador. El 17 y 18 de marzo de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma MS Teams, donde se solicitó y recabó documentación de los requisitos 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a la SMLI solicitada; a fi n de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, propuestos para albergar a la nueva oferta académica propuesta, a partir de las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC. El 23 de marzo de 2021, con Carta SG-54-21 7, la Universidad entregó información complementaria en respuesta al Informe de Observaciones N° 008-2021-SUNEDU/DILIC-EV. Y, el 25 de marzo del año en curso, con Carta SG-59-21 8, la Universidad remitió la información requerida en la AVR. El 6, 7 y 13 de abril de 2021, mediante Cartas SG-66- 20219, SG-67-2110 y SG-70-2111, la Universidad remitió la información complementaria. El 15 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016- 2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de seis (6) programas de estudio de pregrado en la modalidad presencial, para ser ofrecidos en los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, consignados en la Licencia Institucional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Asimismo, la Universidad cuenta con infraestructura para el desarrollo de los programas nuevos, evidenciado contar con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios en los locales SL01, SL05, SL07 y SL10 para la nueva oferta. La Universidad cuenta con tres mil doscientos veintitrés (3 223) docentes con asignación lectiva para el periodo académico 2020-II, de los cuales, el 29% cuenta con un régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, su plana docente está compuesta en un 80,1% por Doctores y Maestros. Con lo cual, la Universidad cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82, la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. En cuanto a los seis (6) nuevos programas, designó a ciento cuarenta y nueve (149) docentes que cubrirán la enseñanza de un total de doscientos veinticinco (225) asignaturas de trescientos treinta y tres (333) que conforman las seis (6) mallas curriculares. De los ciento cuarenta y nueve (149) docentes, ciento dieciséis (116) cuentan con el grado académico de maestro; quince (15) con el grado de doctor y quince (15) son bachilleres, en donde el 89,9% de los docentes antes mencionados, cuentan con grado académico de maestro y doctor. Asimismo, se evidenció que el presupuesto para el fi nanciamiento de proyectos de investigación con fondos internos de la Universidad ha incrementado desde el 2017 al 2020, así como también el número de proyectos fi nanciados anualmente en el mismo periodo. También aumentó el presupuesto de los incentivos ex-post en los años 2019 y 2020, y de forma correspondiente incrementó el número de publicación. La Universidad cuenta con recurso humano para el desarrollo de la investigación institucional. Cabe indicar que, treinta y nueve (39) de sus docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt, de los cuales diez (10) forman parte de los docentes designados a los nuevos programas solicitados. En cuanto a las publicaciones por cuartiles en WoS, el mayor número de publicaciones están en los cuartiles 1 y 2 (Q1 y Q2); además, evidenciando un crecimiento sostenido de publicaciones en los mencionados cuartiles. Asimismo, de acuerdo con el Scimago Institutions Rankings (SIR IBER), la Universidad ha mejorado su posición a nivel internacional (Iberoamérica y Latinoamérica) y se ha mantenido en el cuarto lugar a nivel nacional en los últimos cuatros años (2017-2020). Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, demuestra la existencia de Plan de Financiamiento, de forma conjunta, por programa y local, para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas establecidos como nueva oferta. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 020-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y RECONOCER la creación de seis (6) programas académicos de pregrado, en la