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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería y reconocen la creación de cuatro programas de estudios en modalidad presencial conducentes a grado académico de Doctor RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 051-2021-SUNEDU/CD Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 051718-2018-SUNEDU-TD del 5 de diciembre de 2018, presentada por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 7 de noviembre de 2017, publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional 1, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Calle Los Biólogos N° 245, Urb. San César, Primera Etapa, distrito de La Molina (SL02); Av. San Luis N° 1771, distrito de San Borja (SL03); y, Calle Juan Fanning N° 570, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por noventa y siete (97) programas de estudios, de los cuales veintiocho (28) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, cuarenta y seis (46) a grado académico de Maestro, diez (10) a grado académico de Doctor, y trece (13) programas de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 2 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. El 5 de diciembre de 2018, mediante O fi cio N° 1481-SG-UNI/2018 3, la Universidad presentó una SMLI, en medio físico y digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de once (11) programas de estudios conducentes a grado académico de Doctor con un total de sesenta y tres (63) menciones 4, en la modalidad presencial, de conformidad con el Reglamento de Licenciamiento5. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos 7. El 20 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 0218-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 010-2020-SUNEDU-DILIC-EV del 7 de julio de 2020, el cual contiene las observaciones sobre dieciocho (18) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de once (11) programas de estudios conducentes a grado académico de Doctor con un total de sesenta y tres (63) menciones, bajo la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida. El 4 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 092-2020- ECPD/UNI 8, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas y el desistimiento de la creación de sesenta y tres (63) menciones de doctorado. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0244-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado 9. Al respecto, el 26 de agosto de 2020, mediante Ofi cio N° 164-2020-ECPD/UNI10, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 23 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 336-2020-ECPD/UNI 11, la Universidad presentó el desistimiento de la creación de siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de Doctor bajo la modalidad presencial contemplados en su SMLI inicial 12, quedando como pretensión, cuatro (4) programas de estudio como materia de la SMLI evaluada13. El 21 de diciembre de 2020, mediante O fi cio N° 0528-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. En atención a ello, el 6 de enero de 2021, mediante Ofi cio N° 666-2020-ECPD/UNI 14, la Universidad remitió parcialmente la información adicional solicitada en el marco de su SMLI. El 9 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0167-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 1, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 15 de abril de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Luego, el 15 de abril de 2021, se llevó a cabo la AVR 15. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 19 de abril de 2021, mediante O fi cio N°