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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula las condiciones, características y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” con código PM01.02/GEPP/DIR/40.01., que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 123-2020-SUCAMEC que aprueba la Directiva con código Nº PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1954241-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y reconocen la creación de seis programas académicos de pregrado, en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2021-SUNEDU/CD Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 034143-2020-SUNEDU-TD del 22 de octubre de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (08) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en Av. Alonso De Molina N° 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727 Urb. El Sausalito, Santiago de Surco (SL01), con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintidós (22) conducen al grado de Maestro, seis (6) conducentes a título de Segunda Especialidad. Posteriormente se crearon veinticuatro (24) programas de estudio conducentes a grado académico de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento veintinueve (129) programas de estudio reconocidos. Por otro lado, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional con la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. Luego, con Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de quince (15) programas de estudio licenciados en tres (3) locales autorizados. Posteriormente, con Resolución del Consejo Directivo N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de once (11) programas de estudio licenciados en tres (3) locales autorizados y el cambio de denominación de un (1) programa de estudio. Finalmente, con Resolución del Consejo Directivo N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional para la ampliación de oferta de dieciséis (16) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, siete (7) en la modalidad presencial y nueve (9) en la modalidad semipresencial en cuatro (4) locales. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 1; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 2 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 3 . El 22 de octubre de 20204, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, referida a la creación de seis (6) programas conducentes a grado de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial.