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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / modalidad presencial, a impartirse en sus locales SL01, SL05, SL07 y SL10, conforme se señala en las TABLA N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 04 de octubre de 2017 y sus modi fi catorias. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS C ONDUCENTES A GRADO Y TÍTULO N° CódigoDenominación de programaModalidad De estudiosDenominación del grado académicoDenominación del título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos programas [1] 1 P126 Administración Presencial Bachiller en AdministraciónLicenciado en AdministraciónSL01, SL05, SL07, SL10 2 P127 Contabilidad y Finanzas PresencialBachiller en Contabilidad y FinanzasLicenciado en Contabilidad / Licenciado en FinanzasSL01, SL05, SL07, SL10 3 P128 Finanzas Internacionales PresencialBachiller en Finanzas InternacionalesLicenciado en Finanzas InternacionalesSL01, SL05, SL07, SL10 4 P129 Biología Presencial Bachiller en Biología Licenciado en Biología SL10 5 P130 Enfermería Presencial Bachiller en EnfermeríaLicenciado en EnfermeríaSL07 6 P131 Ingeniería Biomédica PresencialBachiller en Ingeniería BiomédicaIngeniero Biomédico SL01 [1] SL01, distrito de Santiago de Surco; SL05, distrito de San Isidro; SL07, distrito de San Miguel; SL10, distrito de Chorrillos. Fuente: Formato de Licenciamiento A4. Solicitud de Modi fi cación de Licencia. Elaboración: Dilic. Segundo. - REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., lo siguiente: (i) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, los protocolos de seguridad actualizados de los laboratorios y talleres vinculados a los programas P129 (Biología), P130 (Enfermería) y P131 (Ingeniería Biomédica), en consistencia con las matrices IPERC y con los riesgos propios de las actividades que se desarrollan en estos ambientes. Asimismo, presentar evidencias de capacitaciones realizadas sobre estándares de seguridad y matrices IPERC, para su personal vinculado al uso de los laboratorios y talleres para dichos programas. (ii) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, el cronograma y evidencias de la implementación progresiva del software en los laboratorios de cómputo y laboratorios de enseñanza especializada que serán utilizados por los programas de la presente SMLI. (iii) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2024-I, o del tercer año de los programas de Enfermería (P130) y Biología (P131), las evidencias de los convenios suscritos para el desarrollo de las prácticas en instituciones de Salud. (iv) Presentar, previo al inicio del semestre académico 2022-I, evidencia de la implementación del laboratorio de Estructura y Función del local SL01 y un plan de implementación progresiva de los siguientes cuatro (4) ambientes: un (1) laboratorio de Financial Lab, para el local SL01; un (1) laboratorio de Sala de Observación, para el local SL07; un (1) laboratorio de Estructura y Función, para el local SL07; y un (1) laboratorio Financial Lab, para el local SL07, que garantice la disponibilidad oportuna de infraestructura y equipamiento, de acuerdo al requerimiento práctico, posterior a los dos (2) primeros años, de los programas vinculados y en cumplimiento con los semestres académicos en que deben estar operativos, según la TABLA 15 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 . (v) Presentar , previo al inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II y 2023-I, información detallada sobre la distribución de horas lectivas y no lectivas asignadas a sus docentes de tiempo completo, con especial énfasis en los docentes designados y próximos a contratar para los programas de estudio solicitados. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de abril de 2021 a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 016-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado porla Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 3 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 4 Mediante Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 034143-2020-SUNEDU-TD. 5 RTD N° 011857-2021-SUNEDU-TD. 6 RTD N° 012409-2021-SUNEDU-TD. 7 RTD N° 014095-2021-SUNEDU-TD. 8 RTD N° 014651-2021-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 016433-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 016660-2021-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 017700-2021-SUNEDU-TD. 1954201-1