Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / en contra del a cuerdo de concejo que rechazó su solicitud, con el argumento esencial de que la señora regidora cuenta con una sentencia consentida que la sanciona por delito doloso (difamación agravada) con pena privativa de la libertad por el plazo de un año. 2.2. Mediante el escrito presentado el 7 de mayo de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Jim Pol Vega Sandoval, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” . [Resaltado agregado] En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 señala también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM 1.5. El numeral 6 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El tercer párrafo del artículo 23 señala que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. 1.8. El numeral 1 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El fundamento 11 de la Resolución N° 0817-2012- JNE expresa lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.10. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Tabalosos, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.), se encuentra conforme a ley. 2.2. De los actuados, se advierte que en contra de la señora regidora se siguió un proceso penal, en el cual los órganos judiciales correspondientes dictaron los siguientes pronunciamientos: a) Resolución número siete (sentencia), del 7 de diciembre de 2020, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas condenó a la señora regidora como autora del delito de difamación agravada, por lo que le impuso un año de pena privativa de la libertad, con un periodo de prueba por el mismo tiempo, sujeto a determinadas reglas de conducta. b) Resolución número nueve, del 17 de diciembre de 2020, mediante la cual el referido juzgado penal declaró consentida la sentencia condenatoria. c) Resolución número doce, del 30 de diciembre de 2020, que corrigió el cómputo de la pena impuesta a la señora regidora. 2.3. Así, está plenamente acreditado que la señora regidora cuenta con una sentencia consentida —cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable— que le impuso pena privativa de libertad por el término de un año, suspendida al periodo de prueba por el mismo plazo, cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.9.), motivo por el cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume una regidora; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.5. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá confi gurado la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Este hecho, además, con fi gura una causa de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria dictada por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.7. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocarse el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDT, del 18 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia. Del mismo modo, debe declararse la vacancia de la señora