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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano 3) El total de carga procesal proyectada de la especialidad de Familia Civil, Penal y Tutelar, exceptuando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ley Nº 30364 de la Provincia de Huaraz, de enero a diciembre de 2021 asciende a 1,596 expedientes, que dividido entre el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la referida provincia resulta 798 expedientes para cada órgano jurisdiccional, siendo la carga procesal máxima que puede soportar un órgano jurisdiccional de ese tipo 850 expedientes (500 * 1.7), por lo que se deduce que asumiendo el total de la carga del Juzgado Transitorio de Familia de la misma provincia ambos órganos jurisdiccionales permanentes (1º y 2º Juzgados de Familia de Huaraz), se encontrarían en el nivel de carga estándar y podrían prescindir del apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz. 4) En la provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente existen tres juzgados de familia permanentes, dos con competencia en las subespecialidades de Familia Civil, Penal y Tutelar exceptuando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ley Nº 30364, y uno con competencia exclusiva en los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ley Nº 30364, los cuales en el año 2020 tuvieron un ingreso de 3,953 y una carga procesal de 4042 expedientes en la referida materia, siendo la carga procesal máxima que puede soportar un juzgado de ese tipo 2,800, por lo que se evidencia que se requieren dos órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva para la atención de dicha materia, tomando en consideración que la O fi cina de Productividad Judicial coincide con esta propuesta como lo mani fi esta en el O fi cio Nº 000387-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ e Informe Nº 000033-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitidos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 23 de abril del presente año. Corte Superior de Justicia de La Libertad: 5) La carga procesal pendiente de resolver al 30 de marzo de 2021 del Juzgado de Paz Letrado de Trujillo asciende a 352 expedientes, considerando que el estándar de producción mensual para este tipo de órgano jurisdiccional es de 74 expedientes (820 anual / 11 meses), sería necesario prorrogar el tiempo de permanencia del referido órgano jurisdiccional por cinco meses (352 / 74). 6) La meta de producción al mes marzo es de 18% y los referidos órganos jurisdiccionales han alcanzado 16%, por ello es necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe en el más breve plazo sobre el bajo nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales; y que acciones llevará a cabo para reducir dicha brecha de atención. 7) La carga inicial al inicio del año 2021 ascendió a 3,524 expedientes entre todos los órganos jurisdiccionales de paz letrado especializados de Familia, y al mes de marzo la carga procesal pendiente de resolver fue de 3,584 expedientes, incrementándose en 60 expedientes, lo cual representa una variación de 1.7%. Si bien existe un órgano jurisdiccional de descarga procesal en apoyo a los cuatro juzgados de paz letrados permanentes, este resulta insu fi ciente para reducir el nivel de carga procesal acumulada de años anteriores, lo cual evidencia que es necesario asignar un juzgado de paz letrado de familia transitorio adicional para que apoye en la descarga procesal. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 586- 2021 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, resuelva antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo del año en curso; debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria entre el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash debe emitir las medidas de bioseguridad que corresponda, para el cumplimiento de la presente decisión. Artículo Segundo.- Reubicar por medida de excepción el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de junio de 2021 y por el plazo de 6 meses, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con turno abierto y competencia funcional exclusiva en los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de reducir a la brevedad posible dicha brecha de atención. Artículo Tercero.- Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por cinco meses, con turno cerrado, para culminar su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención. El Programa Presupuestal por Resultado de Familia evaluará el desempeño del mencionado órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1954977-2 Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, y abren turno para que tramite expedientes de la especialidad de Familia, con la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la provincia de Ica; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000155-2021-CE-PJ Lima, 18 de mayo del 2021VISTOS:El Ofi cio Nº 00047-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; y el O fi cio Nº 000395-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de la O fi cina de Productividad Judicial, dispuso lo siguiente: “Artículo Tercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal número cero cero sesenta y siete “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta para que el Segundo Juzgado de