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45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Disponen que el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz resuelva los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo, debiendo remitir la carga pendiente de forma equitativa y aleatoria entre el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000154-2021-CE-PJ Lima, 18 de mayo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 00048-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados de Familia, elaborado sobre la base del O fi cio Nº 387-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitido por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remitió el Informe Nº 033-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de conversiones y reubicaciones de diferentes órganos jurisdiccionales con plazos de vencimiento al 30 de abril de 2021, por el cual en los literales a) de los numerales 4.2 y 4.3 de sus recomendaciones, propuso, entre otros, lo siguiente: 4.2. a) En razón que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz se encontrarían en situación de carga estándar y ya cuentan con tres Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, es conveniente convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huamanga, con competencia territorial en toda la Provincia de Huamanga. 4.3. a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de mayo de 2021, tomando en cuenta los juzgados donde se originaron dichos procesos. Segundo. Que, en sesión de fecha 28 de abril del presente año, este Órgano de Gobierno acordó diferir la evaluación y decisión respecto a las recomendaciones indicadas en el considerando anterior. Tercero. Que, por O fi cio Nº 00048-2021-CR- PPRFAMILIA-PJ la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados de Familia, adjunta el Informe Nº 000027-2021-RT-PPR FAMILIA del Responsable Técnico de dicho programa presupuestal, quien sobre la base de lo recomendado por la O fi cina de Productividad Judicial, y opinión coincidente, propone lo siguiente: Corte Superior de Justicia de Ancash: a) Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria entre el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021. b) Reubicar, por medida de excepción, el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, a partir del 1 de mayo de 2021, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con turno abierto y competencia funcional exclusiva en los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de reducir a la brevedad posible dicha brecha de atención. Corte Superior de Justicia de La Libertad:c) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo por cinco meses, con turno cerrado, a fi n de culminar su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. d) Asignar un Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio adicional a la provincia de Trujillo con turno cerrado, para que apoye en la descarga de la carga procesal acumulada de años anteriores por cinco meses, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo Cuarto. Que el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, arribó a las siguientes conclusiones: 1) El problema central que merece atención prioritaria es la carga procesal pendiente de resolver que afecta directamente al usuario del servicio, debido a ello es que en la presente evaluación se ha proyectado el tiempo de prórroga necesario del órgano jurisdiccional, a fi n de atender dicha brecha. En ese entendido, no utilizamos los criterios esbozados en la Directiva Nº 013-2014-CEPJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre del 2014, en atención a que el Programa Presupuestal 0067 utiliza, en la evaluación y monitoreo, criterios relacionados a la celeridad de los procesos judiciales de todas las materias de la especialidad de Familia desde una visión integral de atención; así como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, cabe señalar que la mencionada Directiva Nº 013-2014-CE-PJ establece que las Comisiones Nacional y Distrital de Productividad Judicial; así como la O fi cina de Productividad Judicial deben basarse en el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales como criterio para el cálculo del tiempo de prórrogas los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, lo cual a nuestro criterio es irrelevante para el cálculo del tiempo de prórroga, debido a que el problema del bajo nivel resolutivo se debe resolver con las medidas administrativas pertinentes, que consideren factores como la idoneidad del magistrado y/o del personal a cargo. Debe considerarse además que el reducir el tiempo de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, no incidirá en la disminución de la carga procesal pendiente de resolver, por el contrario, consideramos que el problema de la carga pendiente seguirá sin ser resuelto. Corte Superior de Justicia de Ancash:2) Mediante Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa. En lo que corresponde a la Corte Superior de Justicia de Ancash se crearon el 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con competencia territorial en la provincia de Huaraz, los cuales iniciaron sus operaciones el 1º de julio de 2020. Dicha creación de órganos jurisdiccionales ha ocasionado que disminuyan los ingresos en los Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Huaraz, debido a que hasta el mes de junio dichos órganos jurisdiccionales recibían denuncias en materia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.