Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / a) Libertad de concurrencia: Se promueve el libre acceso y participación de los postores, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de postores. b) Competencia: Todas las etapas del concurso público de ofertas promueven la competencia, y evitan conductas que restrinjan o afecten la competencia. c) Igualdad de trato: Todas las etapas del concurso público están orientadas a la participación de los postores en igualdad de oportunidades. Se prohíbe cualquier trato preferencial o discriminatorio. No constituye vulneración al presente principio la aplicación de esquemas que restrinjan la participación de determinados agentes en el concurso o en ciertas etapas de éste, cuando ello sea necesario para promover la competencia en el mercado. Dicha prohibición debe estar sustentada en criterios objetivos. d) Transparencia: Se proporciona información clara y oportuna a los postores para contribuir con su participación en el concurso público de ofertas, bajo las disposiciones de con fi dencialidad que regulan la materia. e) Publicidad. El concurso público es objeto de publicidad y difusión con la fi nalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva. f) Enfoque de resultados: El desarrollo del concurso público, prioriza la fi nalidad pública que se pretende alcanzar sobre formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso, actuando de acuerdo a lo siguiente: i) En todas las fases del concurso, se da celeridad a las actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. ii) La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y el Comité de evaluación de ofertas no solicitan información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. iii) Otras reglas de simpli fi cación administrativa establecidas en la normatividad vigente. g) Integridad: La conducta de quienes participan en el concurso público de ofertas está guiada por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse, es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna. h) Razonabilidad: Cuando el concurso público comprende obligaciones o compromisos de inversión, su determinación responde a criterios razonables, debidamente sustentados y proporcionales a la valorización del espectro radioeléctrico. i) Privilegio del cierre de brechas: En la determinación de las obligaciones o compromisos a cargo del adjudicatario, se debe privilegiar aquellos que tienen como objetivos reducir la brecha digital, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 159-B. Comité de evaluación de ofertas del concurso público 159-B.1 Los miembros del Comité ejercen su cargo ad honórem, y actúan con independencia e imparcialidad. Sus decisiones no requieren la rati fi cación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del OSIPTEL, según corresponda. Todos los miembros del Comité gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. 159-B.2 La presidencia del Comité es elegida por los miembros del Comité en su primera sesión. 159-B.3 Los miembros alternos solo actúan ante la ausencia justi fi cada de su respectivo titular en la respectiva sesión presencial o virtual, dicha justi fi cación se presenta por escrito ante el presidente del Comité, o quien haga sus veces. 159-B.4 Los miembros no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo por con fl icto de intereses, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. Los miembros del Comité son removidos, únicamente, por causa justi fi cada, mediante documento debidamente motivado; y recusados, a solicitud de cualquier postor, por confl icto de intereses; dicha solicitud se interpone hasta antes del otorgamiento de la buena pro. Ante la aprobación de la abstención o recusación por confl icto de intereses o la remoción, se nombra al nuevo miembro del comité según lo dispuesto por el numeral 159.5. En la normativa complementaria se de fi nen las condiciones y procedimientos de remoción, recusación y abstención de los miembros del Comité. 159-B.5 El Comité realiza todo acto necesario y efi ciente, bajo los principios regulados en el artículo 159- A, para el desarrollo del concurso público de ofertas. 159-B.6 En el desempeño de sus funciones, el Comité puede solicitar información técnica a las unidades de organización o dependencias competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del OSIPTEL, u otras entidades públicas los que están obligados a brindársela. 159-B.7 El Comité puede formular consultas u observaciones a las bases del concurso público de ofertas en el plazo previsto en el cronograma del mismo, así como formular consultas a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones sobre la aplicación de las bases en el momento de la evaluación de ofertas. 159-B.8 En caso de existir discrepancia de naturaleza procedimental respecto de la evaluación de ofertas, entre la opinión de las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del OSIPTEL y el Comité, prevalece la decisión de este último. 159-B.9 Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité se sujeta a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento del Comité se da con la presencia del número total de integrantes. En caso no existiera quórum para la primera convocatoria de la sesión, el Comité se constituye en segunda convocatoria con un quórum de la mayoría simple del número total de los integrantes. b) En caso alguno de los miembros titulares no pueda participar en alguna de las convocatorias para sesionar, se procede a su reemplazo con el respectivo miembro alterno. c) No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. d) Se pueden sostener sesiones presenciales o virtuales. 159-B.10 Los acuerdos que adopta el Comité y los votos en discordia, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por los miembros. Artículo 207-A. Asignación temporal de espectro radioeléctrico para la promoción de nuevas tecnologías 207-A.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, puede promover, de o fi cio, la realización de proyectos piloto para nuevas tecnologías de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de convocatorias para la asignación temporal de espectro radioeléctrico. La determinación de las frecuencias de espectro radioeléctrico a considerar en las convocatorias y las condiciones aplicables a estas, se efectúa en concordancia con la plani fi cación de los concursos de las porciones de bandas de frecuencias para servicios públicos de telecomunicaciones, sin que afecte el normal desarrollo de estos. 207-A.2 En las convocatorias que efectúa la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones participa cualquier persona natural o jurídica, interesada en desarrollar proyectos piloto para nuevas tecnologías de servicios públicos de telecomunicaciones, las que cumplen con las especificaciones y condiciones que se determina en cada oportunidad. Para dicho fin no es aplicable el artículo 204 del presente reglamento. 207-A.3 La evaluación de los proyectos piloto que se presentan en las convocatorias está a cargo de un comité evaluador designado por la Dirección General de