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40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Programas y Proyectos de Comunicaciones y se conforma con integrantes de la misma. 207-A.4 La asignación de espectro radioeléctrico de manera temporal es otorgada, mediante resolución directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y su utilización no está sujeta al pago del canon por uso del espectro radioeléctrico. 207-A.5 El plazo, área geográ fi ca y ancho de banda de la asignación del espectro radioeléctrico son determinados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en función al proyecto piloto a realizar. El plazo de asignación varía entre seis y doce meses, prorrogables por períodos no mayores a seis meses, de manera excepcional y previa evaluación. El plazo total de asignación, incluidas las ampliaciones es de máximo veinticuatro meses. 207-A.6 Las disposiciones correspondientes a los topes y metas de uso del espectro radioeléctrico no son aplicables al espectro asignado en el marco del presente artículo. 207-A.7 El espectro radioeléctrico asignado en virtud del presente artículo es utilizado exclusivamente para los proyectos piloto, no genera derecho preferente para la asignación definitiva del recurso y ningún tipo de compromiso futuro por parte del Estado. Está prohibido su uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con fines comerciales o publicitarios vinculados a los servicios que el beneficiario de la asignación temporal provee, o para brindar servicios a terceros; así como su transferencia o arrendamiento. Las comunicaciones que se realizan con el propósito de información del proyecto piloto no se encuentran dentro de la prohibición con fines publicitarios. 207-A.8 Para efectos del presente artículo, se entiende como uso del espectro asignado con fi nes comerciales a, entre otros, los siguientes casos: a) Cuando se utilice el recurso para brindar servicios públicos de telecomunicaciones. b) Cuando se ofrece las funcionalidades del proyecto piloto o del espectro radioeléctrico como parte de su oferta comercial. c) Cuando se ofrece el proyecto piloto como soluciones o servicios a terceros distintos a la persona natural o jurídica con la cual el asignatario pone en marcha el proyecto piloto autorizado, independientemente de si está sujeta o no a una contraprestación. d) Otros que determine la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones en la normativa complementaria. No cali fi ca como uso de espectro asignado para fi nes comerciales la contraprestación que deriva de la relación entre el asignatario y la persona natural o jurídica que permite poner en marcha el proyecto piloto autorizado. 207-A.9 En caso de identi fi carse el uso del espectro radioeléctrico asignado para fi nes distintos a los comprendidos en el proyecto piloto autorizado, corresponde la aplicación de las siguientes medidas: a) La asignación temporal queda sin efecto de pleno derecho. b) El asignatario debe realizar el pago total del canon por uso del espectro radioeléctrico que le fuera asignado, según lo dispuesto por el presente reglamento. c) La inhabilitación del asignatario de requerir asignación temporal de espectro radioeléctrico durante el plazo de veinticuatro meses, contado desde la notifi cación de la comunicación que, para dicho efecto, remite la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones. 207-A.10 Está prohibida la generación de interferencias con el espectro radioeléctrico asignado. En caso de producirse, el asignatario está obligado a eliminarlas de manera inmediata a su detección y comunicarlo a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en tanto ello suceda, el desarrollo del proyecto piloto se suspende. En caso no sea posible eliminar las interferencias, corresponde la fi nalización del proyecto piloto. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, son aplicables las infracciones y sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento. 207-A.11 Al finalizar el plazo de asignación temporal, el asignatario pierde el derecho de uso del espectro radioeléctrico asignado, el cual revierte al Estado, y presenta el informe de resultado del proyecto piloto. 207-A.12 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones aprueba la normativa complementaria para la aplicación del presente artículo.” “Artículo 258.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (…) 25. Usar una porción de banda de frecuencias de espectro radioeléctrico asignada, para fi nes distintos a los previstos en el título habilitante respectivo. 26. Usar la porción de banda de frecuencias de espectro radioeléctrico asignada, después de concluido el correspondiente plazo de asignación o de prórroga.” Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1957079-4 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2021-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2021VISTO: El Informe N° 0530-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro