Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente: 1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00 m2. 2. Estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento. 3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Sólo se podrá colocar en el primer piso. Artículo 41º.- Escaparates La super fi cie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una super fi cie mayor al 30% de la super fi cie vidriada. Artículo 42º.- En predios con zoni fi cación OU (otros usos), E (equipamiento educativo) y H (equipamiento de salud) Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, cumplirán con lo siguiente: 1. En estas zoni fi caciones se respetan las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonifi cación, estos predios podrán adoptar las características publicitarias del predio colindante de mayor nivel comercial. Artículo 43º.- En predios ubicados en zonas monumentales Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, cumplirán con lo siguiente: 1. Los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas) en el primer piso en la parte superior del vano, con dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio público guardando armonía con el color de la edi fi cación. 2. Solo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas, letreros o placas. 3. Para la colocación de anuncios y avisos publicitarios en la zona monumental se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la municipalidad 4. No podrán colocarse anuncios y avisos publicitarios en azoteas, pisos superiores de inmuebles, postes de alumbrado público y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas, postes públicos, anuncios de dos o más caras, y de carácter provisional cualquiera sea su índole. CAPÍTULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 44º.- Áreas intangibles y de reserva Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima, declarada en la Ordenanza Metropolitana Nº 682 del 26 de agosto de 2004. Artículo 45º.- Ejecución de obras La autorización para ubicación en vía pública se otorgará mediante convenio suscrito con la Municipalidad o trámite administrativo regular; previo a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente por Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público, de ser el caso. Artículo 46º.- Derecho de propiedad Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Artículo 47º.- Ocupación del espacio publico La ocupación del espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser autorizada por la municipalidad mediante la suscripción de un convenio en el que se fi jará un derecho de compensación por el aprovechamiento del espacio público, de conformidad con la tabla del Artículo xxº de la presente Ordenanza, pudiéndose fi jar además otras condiciones de carácter económico en bene fi cio de la comuna. La suscripción del convenio, no enerva el cumplimiento de las disposiciones técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior señaladas en la presente ordenanza. Todo convenio deberá contemplar una cláusula de resolución automática por necesidad pública, en los casos que por modi fi cación de vía o construcción de infraestructura sea necesario la desocupación del espacio u otros que sean determinados por la Municipalidad, esta resolución no derivará compensación alguna respecto del administrado. Estas también se otorgarán mediante trámite administrativo regular, teniendo una vigencia de un año después de su suscripción, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 23º de la presente. Artículo 48º.- Variación al elemento de publicidad exterior Cualquier variación realizada que modi fi que las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado (estructura, forma, material y otros), del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento nuevo, debiendo obtener nueva autorización. Artículo 49º.- Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público El monto anual del derecho se establecerá de acuerdo a lo siguiente: NºTipo de Anuncio o Aviso publicitario%UIT/m2 Área exhibición (*) 1 Panel Simple o Monumental 1%2 Panel Monumental Unipolar 2% 3 Volumétrico 2% 4 Paleta y Totém 1% Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio público por el periodo de (01) año. Los montos a aplicarse deben expresarse sin centavos. Artículo 50º.- Forma de Pago El pago del derecho se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento del bien de uso público. Tratándose de derechos por plazos menores aun mes, el pago se efectuará al contado. Artículo 51º.- Atraso en el Pago De no efectuar el pago dentro del plazo señalado en el artículo 48º el derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público será reajustado, incrementándose el interés legal correspondiente. Si a los 30 días de vencido el plan, el derecho por el aprovechamiento del bien del uso público no fuese cancelado, La Municipalidad de Chorrillos requerirá el pago notarialmente a través de la Subgerencia de Tesorería, de no producirse la cancelación a los 3 días posteriores a la recepción de la Carta Notarial la autorización caducara en forma automática, procediéndose al retiro del anuncio, aviso o elemento publicitario, comunicando al área de Fiscalización Administrativa y al anunciante para los fi nes pertinentes. Artículo 52º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Público Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica.