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77 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / 2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o arti fi ciales, que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad ecológica, y aquellos anuncios o avisos publicitarios que sean de carácter provisional con una vigencia máxima de 30 días. 3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.4. Que ocupen total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, con fl uencia de vías o cualquier lugar en que obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal. 8. Que inter fi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones 9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. 10. En las islas de refugio o peatonales.11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. Artículo 53º.- Limitaciones para Instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Público En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los Separadores Centrales de todo tipo:a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos, y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha super fi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 100.00 m. entre ellos. c. Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarios y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha super fi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre sí. c. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de 185.00m2. y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no será menor a 150ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos o fi ciales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c. Impedir la perfecta visibilidad.d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros. g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 4. Las banderolas tipo pasacalles, sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales. 5. Los elementos de publicidad exterior para fi nes comerciales, solo podrán instalarse en la vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías cali fi cadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. 6. Los paneles monumentales unipolares o especiales deberán guardar 100 metros como distancia mínima entre uno y otro y se ubicarán en el mismo sentido de la vía. Artículo 54º.- Mobiliario Urbano Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones con excepción de los postes señalizadores que por su característica puede exceder en 0.70 m (Sesenta centímetros). En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. TÍTULO VIII CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 55º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyos costos de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del solicitante y todas las obras que se ejecuten a mérito de ello pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad al término del Convenio. Sin lugar a compensación algún. Artículo 56º.- Los proyectos presentados deberán contener los requisitos establecidos según TUPA, las especi fi caciones técnicas, así como los plazos de ejecución debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.