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75 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edi fi caciones en proceso de construcción o venta (desocupados), debiendo ocupar no más de 40%. Artículo 36º.- En Edi fi caciones con Retiro Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en edi fi caciones con retiro deberá observarse lo siguiente: 1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edi fi cación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma o del 50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal. 2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edi fi cación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno, asimismo no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, o propiedad de terceros. 3. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zoni fi cación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales de los inmuebles ubicados en zoni fi cación o uso comercial e industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edi fi caciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. 4. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios simples con parantes, en el retiro de lo predios con zonifi cación comercial y en los predios con zoni fi cación residencial con frente a ejes viales contemplados en el índice de usos, siempre que estos se ubiquen en esquina, con una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes) debiendo ser instalados en el extremo del retiro próximo a la intersección de vías. 5. Podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios paralelos a la vía con soportes propios siempre que se ubiquen detrás de cercos, como continuación de estos a la altura del cerco. 6. En terrenos sin construir podrán ubicarse anuncios y/o avisos publicitarios al interior del terreno; los parantes de los anuncios y avisos no deberán exceder la altura del cerco, asimismo la altura del anuncio no será mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes) 7. Los paneles monumentales unipolares deberán guardar 100 metros como distancia mínima entre uno y otro del mismo modo los anuncios monumentales o especiales instalados en azoteas. Artículo 37º.- En los Paramentos Laterales o Posteriores de las Edi fi caciones Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edi fi caciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación. 2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. Artículo 38º.- En las Azoteas de las Edi fi caciones Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en azoteas de las edi fi caciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios en azoteas de los predios con zoni fi cación comercial o industrial y en los predios con zoni fi cación residencial perteneciente a los ejes viales aprobado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente. 2. Los anuncios y avisos publicitarios monumentales en azoteas de predios en zonas residenciales pertenecientes a los ejes viales aprobado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente estarán ubicados a una distancia de 100.00 metros y a 50.00 para zonas o usos comerciales e industriales. 3. La altura entre el piso terminado de la azotea y el inicio del área de exhibición del anuncio publicitario no podrá ser mayor a 1.50.4. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente: a. En edi fi caciones de 1 a 2 pisos el área máxima de exhibiciones será de 12.00 m2 con una altura no mayor de 2.40 m. b. En edi fi caciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m²., con una altura no mayor de 4.80 m. c. En edi fi caciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m²., con una altura no mayor de 5.40 m. d. En edi fi caciones de 6 a 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 104.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 7.20 m. e. En edi fi caciones de más de 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 185.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 9.60 m. 5. Anuncios y Avisos Publicitarios en Coronación de Edifi cios.- Se re fi ere a la publicidad colocada sobre la coronación de la última planta de un edi fi cio, es decir, sobre el parapeto de la azotea. Las dimensiones y ubicación de estas super fi cies publicitarias se ajustarán a las siguientes condiciones: a. Las super fi cies publicitarias en coronación de edifi cios deberán retirarse como mínimo medio metro desde el plano de fachada. b. En los edi fi cios entre medianeras, deberán situarse retirados tres metros de las mismas. c. La altura del anuncio o aviso publicitario no podrá exceder del 20% de la del edi fi cio y como máximo alcanzará los 5.00 metros. 6. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea. 7. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100.00ml. entre uno y otro aviso para zonas o usos residenciales y de 50.00 ml. para zonas o usos comerciales o industriales. 8. El anuncio y aviso publicitario no invadirá la vía pública o los inmuebles colindantes, debiendo ubicarse dentro del perímetro de la azotea, asimismo deberá contemplar una zona de seguridad en los límites de la misma. 9. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edifi cio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuación en edi fi cios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza, a su vez no se podrán instalar anuncios publicitarios luminosos si en la última planta del edi fi co de existir piscinas. Artículo 39º.- En fachadas de Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos. 2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el artículo anterior se ubicarán en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 20 cm. 4. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación que den al exterior. Artículo 40º.- Vallas Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, las vallas de propiedad privada