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36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final, y los caracteres de la placa de exhibición y placa rotativa contenidos en el “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial”, del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio, a través de la unidad de organización competente expide las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. El “Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y Tercer Caracteres de la Placa Especial” del presente Reglamento, puede ser modi fi cado por Resolución Directoral de la unidad de organización competente del Ministerio, respecto a la adición de caracteres por agotamiento de las combinaciones, sin contravenir las disposiciones sobre el sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje que establece este Reglamento.” “ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL Tipo de placa especialSegundo carácter Tercer carácter Carácter asignadoCaracteres de reserva(3)Carácter asignadoCaracteres de reserva (…) Exhibición E --- X, H, B, I, C, N--- Rotativa R --- I, M, P, T, A, B, C---” Artículo 2. Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC 2.1 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. En ese sentido, hasta el 31 de diciembre de 2021 se suspende la aplicación de las infracciones que involucren la inobservancia de la obligación comprendida en el mencionado literal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC. 2.2 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC y por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.2.3 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 3. Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC 3.1 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC.Durante el tiempo de suspensión es de aplicación la Directiva 008-2008-MTC/20, aprobada con la Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC, a fin de atender las solicitudes de autorizaciones especiales para la circulación de vehículos especiales y/o transporte de mercancías especial en la infraestructura vial. 3.2 Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Bene fi cio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC. Artículo 4. Ampliación del carácter educativo de las papeletas por la comisión de las infracciones establecidas en el Anexo III del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC Amplíese hasta el 02 de setiembre de 2021, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas en el numeral III.CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.