TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y los/las titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, atendiendo a la problemática advertida, se hace necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que cuente con la participación de los representantes de sectores e instituciones involucradas, así como de representantes de la sociedad civil, a efecto de que se encargue de emitir un informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en dicha zona. Artículo 2.- Funciones En el marco de las competencias de las entidades públicas que lo integran, la Comisión Multisectorial tiene la función de emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial, para la intervención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo, asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, Plan Multisectorial Especial), para su presentación al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Conformación3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Educación;c) Un/a representante del Ministerio de Cultura;d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; e) Un/a representante del Ministerio del Interior;f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; g) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; h) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; i) Cuatro (4) representantes de las 238 familias del pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, de acuerdo con el siguiente detalle: - Un/a representante de la Asociación de Artesanos Shipibos residentes en Lima Pro Vivienda–ASHIRELV. - Un/a representante de la Asociación Comunidad Shipibo Cantagallo–ACSC.- Un/a representante de la Asociación Comunidad Shipibo–Konibo de Lima Metropolitana-ACUSHIKOLM. - Un/a representante de la Asociación de Vivienda de Shipibos en Lima–AVSHIL. 3.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular. 3.3 Los/Las miembros e invitados/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, sin retribución económica alguna. Artículo 4.- Designación de representantes de la Comisión Multisectorial 4.1 Los/Las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 son designados/as mediante o fi cio de su Titular, el cual debe ser comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. 4.2 Los/Las representantes, titulares y alternos/as, de las organizaciones representantes de las 238 familias del pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y realiza las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la Comisión el Plan de Trabajo para la elaboración del informe técnico que contenga la propuesta de Plan Especial Multisectorial. b) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. c) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. d) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodiar sus actas, y toda documentación que se genere durante su vigencia. e) Coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. f) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial. g) Otras que le sean encargadas por la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas 7.1. La Comisión Multisectorial puede invitar a participar, con previo acuerdo de sus miembros, para colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico a otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 3.1 del artículo 3, en el marco de sus respectivas competencias, de entidades privadas, organismos internacionales y experto/as en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema. 7.2. Los/Las invitados/as por la Comisión Multisectorial, tienen voz pero no voto en las decisiones de la misma. 7.3 La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el numeral 87.2.2 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.