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45 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme al literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (adelante “Reglamento de Distribución”), corresponde a Osinergmin aprobar los Planes Anuales mediante los cuales se informan las actualizaciones del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”). Dichos planes detallan y/o actualizan la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI, mediante adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio; Que, de acuerdo a lo señalado, mediante la Resolución 055 se aprobaron los proyectos que la recurrente deberá ejecutar como parte del Plan Anual 2021, el mismo que de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1.1 del Informe Técnico N° 182-2021-GRT considera la propuesta de la concesionaria, así como los proyectos aprobados en el PQI 2018 – 2022 que no han sido programados en los Planes Anuales 2019 y 2020; Que, sin embargo, luego de la evaluación se ha verifi cado que se han incluido proyectos previamente contenidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es veri fi cado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora desarrollada en el artículo 31 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.1 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.2. Respecto a los proyectos que ya han sido ejecutados y habilitados 3.2.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda sostiene que en el Plan Anual 2021 se han incluido proyectos contemplados en el PQI 2018-2022 que se encuentran ejecutados y habilitados, pero debido a que el código del proyecto del PQI y el código del proyecto habilitado, en algunos casos, en la realidad de los hechos, no coinciden a pesar de tratarse del mismo proyecto, los proyectos con un código determinado se ven superpuestos; sin embargo, su identi fi cación es viable a partir de la información VNR reportada periódicamente por Cálidda; Que, en sentido, solicita que dichos proyectos que ya han sido ejecutados y habilitados sean retirados del Plan Anual 2021; 3.2.2. Análisis de Osinergmin Que, en el numeral 6.5 del “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos” aprobado con Resolución N° 299-2015-OS/CD, se establece que Osinergmin aprueba el Plan Anual considerando que el Concesionario asigne un código a cada proyecto de instalación de gas natural, único e invariable que permita su identi fi cación durante la supervisión de la ejecución de las obras y la liquidación del PQI; Que, ello tiene como fi nalidad que exista una continuidad en el tiempo sobre cómo están conformados los proyectos que se desarrollan en la concesión, permitiendo evaluar objetivamente la supervisión de la obra en cualquier momento, así como responder con mayor objetividad sobre los resultados del factor de ajuste por variación de instalaciones supervisadas; Que, en ese sentido, es obligación de la recurrente mantener el código original reportado en el PQI a fi n de permitir la trazabilidad de los proyectos; Que, se ha procedido a revisar los casos cuestionados a través de su recurso de reconsideración con la información reportada por el concesionario en febrero de 2021, encontrándose que existen casos de redes de distribución de polietileno y de acero que coinciden con lo señalado por el concesionario en su petitorio. Además, se ha detectado casos en donde el concesionario ha desarrollado parcialmente las redes incluidas en el Plan Anual 2021; Que, adicionalmente, se ha veri fi cado que se han incluido proyectos previamente contenidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar el metrado total o parcial del Plan Anual 2021 de los casos identi fi cados como ejecutados o ejecutados parcialmente, según corresponda, y de los proyectos que fueron aprobados en Planes Anuales anteriores. De esto último, se debe señalar que Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es veri fi cado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.2 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.3. Respecto a los proyectos que no resultan exigibles conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución 3.3.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que en el artículo 63d del Reglamento de Distribución se otorga la posibilidad de reemplazar proyectos hasta un límite del 5%, cuando no puedan ejecutarse por causas no atribuibles al Concesionario; Que, al respecto, señala que informó a Osinergmin sobre los proyectos que requerían ser reemplazados, equivalentes al 5% de proyectos correspondientes a los años 2019 y 2020, así como los proyectos que se ejecutarían en su lugar, los cuales tenían una extensión e inversión mayor a la prevista y que atendieron a usuarios que pertenecían a los mismos o menores niveles socioeconómicos de la zona geográ fi ca inicial, conforme a lo determinado por el INEI; Que, en ese sentido, señala que los proyectos identi fi cados en el Cuadro 3 de su recurso deben ser retirados del Plan Anual 2021, por cuanto no resultan exigibles conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución; 3.3.2. Análisis de Osinergmin Que, la Resolución 055 tiene por objeto aprobar las inversiones que la recurrente tiene la obligación de ejecutar como parte del Plan Anual 2021, mas no realizar una evaluación del cumplimiento de las mismas, lo que constituye parte de la etapa de ejecución de las obligaciones, cuya supervisión se encuentra a cargo de la División de Supervisión Regional en concordancia con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y con los artículos 31 y 32 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, sin perjuicio de lo señalado, en el literal a) del artículo 63d del Reglamento de Distribución se han desarrollado los lineamientos para la modi fi cación en redes de polietileno, indicando que los reemplazos deben incorporarse e informarse para conocimiento en las actualizaciones trimestrales del Plan Anual y que Osinergmin evalúa posteriormente el sustento técnico que acredita la variación de lo propuesto inicialmente por el Concesionario, así como la correcta aplicación de los lineamientos; Que, en ese contexto normativo, se veri fi ca el requerimiento de evaluación de Osinergmin sobre las variaciones efectuadas por el Concesionario, por lo que la División de Supervisión Regional deberá con fi rmar en la etapa de ejecución y supervisión correspondiente si éstas cumplen con los lineamientos establecidos en el artículo 63d del Reglamento de Distribución; Que, sin embargo, dado que la recurrente señala que los reemplazos de proyectos habrían sido informados como parte del Plan Anual 2020 que presentó a