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42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 8.- Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cuatro (4) meses contados desde su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial, al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 9.- Propuesta de Plan Especial Multisectorial La Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial, a ser aprobado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendada por los/las titulares de los Sectores que participaron en la elaboración del mismo. Artículo 10.- Financiamiento10.1 Los gastos que involucren la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Los gastos de naturaleza multisectorial, que no resulten atribuibles a ningún sector en particular, son asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1957547-9ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27) aprobado con Res. N° 109-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2021-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2021VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) remitida mediante carta COES/D-662-2020, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-074-2021, así como, los Informes N°s 300 y 301-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO:Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, sobre la base de una evaluación a la aplicación en los últimos años del Procedimiento Técnico del COES Nº 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27) aprobado con Resolución N° 109-2016-OS/CD, mediante carta COES/D-662-2020 de fecha 30 de setiembre de 2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-27, con la fi nalidad de incorporar la metodología para determinar, en caso corresponda, la potencia por encima de la Potencia Adjudicada de las centrales del Nodo Energético en el Sur del Perú; Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la modi fi cación del PR-27, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica , el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo