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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Osinergmin, se ha efectuado el análisis correspondiente, habiéndose veri fi cado que los proyectos cuyo retiro se solicita en este extremo del petitorio han sido previamente incluidos en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es veri fi cado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.3 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado; 3.4. Respecto a los proyectos que no resultan exigibles conforme al artículo 63e del Reglamento de Distribución 3.4.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que el artículo 63e del Reglamento de Distribución establece los criterios para solicitar una excepción del cumplimiento de la ejecución del PQI y sus respectivos planes anuales, en virtud de lo cual identi fi ca proyectos que cuentan con excepción de cumplimiento por haber excedido ampliamente el plazo de respuesta a la solicitud presentada, sin contar con pronunciamiento de la autoridad, habiendo operado el silencio administrativo positivo; Que, agrega que el plazo de evaluación semestral de Osinergmin establecido en el Reglamento de Distribución es contrario a lo establecido en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo de evaluación previa es de 30 días hábiles; siendo este último plazo el que debiera prevalecer; Que, por lo anterior, señala que al no contar hasta la fecha con pronunciamiento alguno sobre el fondo por parte de Osinergmin respecto de sus solicitudes de excepción de cumplimiento presentadas durante el 2019 y 2020, éstas se entienden aprobadas por silencio positivo al haber vencido en exceso el plazo de 30 días hábiles del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso el plazo establecido en el Reglamento de Distribución, por lo que los proyectos correspondientes deben ser retirados del Plan Anual 2021; 3.4.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme se ha señalado, mediante Resolución 055 se han aprobado las inversiones que la recurrente tiene la obligación de ejecutar como parte del Plan Anual 2021, considerando las obras previstas en el PQI que no han sido programadas en ningún Plan Anual anterior; Que, de acuerdo a lo señalado, con dicha resolución se han establecido las obligaciones a cargo de la recurrente para el año 2021; más no se está evaluando el cumplimiento de las mismas; toda vez que, ello corresponde a la etapa de ejecución de las obras programadas, cuya supervisión se encuentra a cargo de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía; en concordancia con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y con los artículos 31 y 32 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, dado que en este extremo del recurso la recurrente expone argumentos respecto a la naturaleza del procedimiento de evaluación de solicitudes de excepción de cumplimiento y la aplicabilidad del silencio administrativo positivo; cuya evaluación, conforme al artículo 4 del Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Decreto Supremo N° 283-2015-OS/CD, corresponde a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural ( actualmente parte de la Gerencia de Supervisión de Energía); mediante los Memorándums N° 415-2021-GRT de fecha 4 de mayo de 2021 y N° 456-2021-GRT de fecha 20 de mayo de 2021, se trasladó el recurso de reconsideración materia de análisis y se solicitó a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía su pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por Cálidda respecto de las materias de su competencia e informar el resultado de la evaluación de las excepciones de cumplimiento alegadas por la recurrente; Que, en atención al requerimiento efectuado, mediante el Informe N° 1906-2021-OS/DSR de fecha 25 de mayo de 2021, la División de Supervisión Regional indicó que las solicitudes de excepción de cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de su función supervisora que inicia siempre de o fi cio por lo que no aplica el silencio administrativo; Que, sin embargo, luego de la evaluación respectiva, se ha veri fi cado que se han incluido proyectos previamente incorporados en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en planes anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es veri fi cado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 4.4 del Informe Técnico N° 306-2021-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; 3.5. Respecto a los proyectos que no fueron ejecutados por los efectos del COVID-19 3.5.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que en el marco de la declaratoria de emergencia como consecuencia del brote del Covid-19, presentó a Osinergmin una solicitud de excepción de cumplimiento respecto de las obras contempladas en el PQI correspondientes al año 2020 con la fi nalidad de que los mismos puedan ser incluidos dentro los siguientes años del quinquenio que concluye el año 2022; Que, indica que de la revisión del Plan Anual 2021 ha advertido que se han incluido proyectos que su representada tenía previsto ejecutar en el 2022 cuya ejecución se encuentra exceptuada como consecuencia del COVID-19, siendo además que obligarle a ejecutar las obras de 2 años en uno solo es inadmisible y complejo; Que, en ese sentido concluye que lo viable es que se retiren los proyectos del año 2020, no ejecutados por COVID, que fueron añadidos por Osinergmin en el Plan 2021; los mismos que deberán ser considerados para el año 2022; 3.5.2. Análisis de Osinergmin Que, sobre el particular, nos remitimos al análisis expuesto en el numeral 3.4.2 precedente en el cual se señala que el objetivo del Plan Anual 2021 no es pronunciarse sobre las solicitudes de excepción de cumplimiento presentadas por Cálidda, sino aprobar las obras que deberá ejecutar la recurrente como parte de dicho plan; Que, el análisis de este extremo se complementa con lo señalado en el Informe N° 1906-2021-OS/DSR de fecha 25 de mayo de 2021 de la División de Supervisión Regional donde se indicó que las solicitudes de excepción de cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de su función supervisora que inicia siempre de o fi cio por lo que no aplica el silencio administrativo; Que, sin embargo, luego de la evaluación respectiva, se ha veri fi cado que se han incluido proyectos previamente incorporados en los Planes Anuales 2019 y 2020, aprobados mediante las Resoluciones N° 081-2019-OS/CD y N° 062-2020-OS/CD, respectivamente, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde retirar del Plan Anual 2021 los proyectos que fueron aprobados en Planes Anuales anteriores, toda vez que, Cálidda se encuentra obligada a dar cumplimiento a la ejecución de dichos proyectos, lo cual es veri fi cado por Osinergmin en ejercicio de su función supervisora; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso