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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / desde las instalaciones de Zeta Gas (Callao) y Pluspetrol (Pisco) hasta que se culmine con el mantenimiento de los Tanques Nos. 88 y 66 del Terminal Callao y entre nuevamente en operaciones la nueva Re fi nería Talara, estimado para el primer semestre del año 2021, a fi n de garantizar el abastecimiento del citado producto en las zonas de in fl uencia, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente”; documentos que sustentaron la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD. Que, de acuerdo con el Informe N° 680-2021-OS- DSHL de fecha 24 de mayo de 2021, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, aún se mantienen los argumentos expuestos en el informe técnico N° 011-2020-MINEM/DGH-DPTC y que dieron origen a la excepción emitida a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD, debido a que la Re fi nería Talara todavía se encuentra inoperativa, y si bien PETROPERÚ ya contará con la capacidad instalada de la Planta de Abastecimiento Callao operada por Terminales del Perú, la capacidad instalada de la Re fi nería Talara se verá afectada debido al mantenimiento de tres (3) esferas hasta el mes de noviembre de 2021, y a que parte del GLP importado será utilizado en el arranque de las unidades auxiliares de dicha re fi nería; Que, conforme a la evaluación contenida en el informe N° 680-2021-OS-DSHL, PETROPERÚ ha cumplido con presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre todas sus actividades, la cual tiene una vigencia hasta el 25 de octubre de 2021, así como ha incluido copia del contrato de abastecimiento FCA N° 002-2021-GDCH/PETROPERÚ por 7 800 TM vigente hasta la quincena de junio de 2021; Que, en el citado Informe N° 680-2021-OS-DSHL se concluye que, con el fin de evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, es conveniente ampliar la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que PETROPERÚ pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en tal informe también se precisa que para mantener la ampliación de la excepción, PETROPERÚ deberá tener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y contar con contrato vigente de abastecimiento de GLP durante todo el plazo de la excepción, que incluya la Planta de Abastecimiento de GLP, ubicada en la ciudad de Pisco y operada por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., y la en la Planta de Abastecimiento de GLP, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modi fi catorias, corresponde ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad; Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución;Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 19-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2021, a fi n que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, pueda realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente. La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos. Artículo 3.- Póliza vigente y contrato de abastecimiento Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, debe mantener vigentes la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y contrato de abastecimiento GLP en las Plantas de Abastecimiento en que operará, durante todo el plazo de excepción. Artículo 4.- Ine fi cacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la Página Web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1957324-1