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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano DistritoInstalaciones aprobadas (m) GasoductoTuberías de ConexiónTotal CHILCA 15 939 - 15 939 CHORRILLOS 16 944 - 16 944 CIENEGUILLA 244 - 244 COMAS 33 219 - 33 219 EL AGUSTINO 21 345 - 21 345 JESÚS MARÍA 820 - 820 LA MOLINA 495 - 495 LA PERLA 37 356 - 37 356 LA VICTORIA 119 037 - 119 037 LIMA 1 776 - 1 776 LINCE 83 472 - 83 472 LURÍN 76 238 - 76 238 MI PERÚ 12 530 - 12 530 MIRAFLORES 12 101 - 12 101 PACHACAMAC 67 891 - 67 891 PUENTE PIEDRA 75 339 - 75 339 RÍMAC 143 825 - 143 825 SAN BORJA 1 316 - 1 316 SAN ISIDRO 7 698 - 7 698 SAN JUAN DE LURIGANCHO 35 935 - 35 935 SAN JUAN DE MIRAFLORES 97 491 - 97 491 SAN LUIS 70 303 - 70 303 SAN MARTÍN DE PORRES 10 404 - 10 404 SANTA ANITA 34 528 - 34 528 SANTIAGO DE SURCO 457 - 457 SURQUILLO 151 985 - 151 985 VENTANILLA 85 787 - 85 787 VILLA EL SALVADOR 11 938 - 11 938 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 51 274 - 51 274 Total general 1 848 326 - 1 848 326 Disponer que las redes e instalaciones a que se re fi ere el presente artículo deben ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 308-2021-GRT. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 306- 2021-GRT, el Informe Técnico N° 308-2021-GRT y el Informe Legal N° 307-2021-GRT y el Informe N° 1906-2021-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 306-2021-GRT, el Informe Técnico N° 308-2021-GRT y el Informe Legal N° 307-2021-GRT y el Informe N° 1906-2021-OS/DSR. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1957416-1 Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2021-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2021 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Carta GSUM-2093-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD, hasta el 31 de diciembre de 2021; y que se recoge en el memorándum DSHL-483-2021 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y Decreto Supremo N° 008-2020-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Que, mediante Carta GSUM-2093-2021 del 18 de mayo de 2021, PETROPERÚ presentó una solicitud a fi n que se le amplíe la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD, hasta el 31 de diciembre de 2021, argumentando que no podrá recibir con normalidad el GLP que importe, porque realizará un mantenimiento de tres (3) esferas en la Re fi nería Talara que se extenderá hasta noviembre de 2021, y que parte de este producto se destinará, a partir de agosto del presente año, al arranque de las unidades auxiliares de dicha re fi nería; Que, en el Informe Técnico N° 011-2020-MINEM/ DGH-DPTC, adjunto al O fi cio N° 0117-2020-MEM/ DGH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluyó que “(…) el Osinergmin evalúe dictar las medidas correspondientes que hagan viable la comercialización de GLP de la empresa Petroperú