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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano sustentados. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, los comentarios que las personas interesadas formulen sobre las medidas propuestas, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 304- 2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 305-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1957411-1Declaran fundados en parte extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Res. N° 055-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 099-2021-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 26 de marzo de 2021 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 055- 2021-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se aprobó el Plan Anual 2021 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, con fecha 20 de abril de 2021, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055, mediante documento recibido según Registro GRT N° 3615-2021, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones y precisiones, de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos previamente aprobados en el Plan Anual 2019 y Plan Anual 2020; 2.2. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 78 088,7 m de red de polietileno y 456,7 m de red de acero que ya han sido ejecutados y habilitados; 2.3. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 1 704,02 m de red de polietileno que habrían sido reemplazados y no resultan exigibles conforme al artículo 63d del TUO Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; 2.4. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 141 205,01 m de red de polietileno y 3 207,9 m de red de acero que no resultan exigibles conforme al artículo 63e del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al haberse con fi gurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto a sus solicitudes de excepción de cumplimiento; 2.5. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos por 221 946,86 m de red de polietileno y 302,38 m de red de acero del año 2020 que no fueron ejecutados por los efectos del COVID-19 al haberse con fi gurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto a sus solicitudes de excepción de cumplimiento; y 2.6. Se retire del Plan Anual 2021 los proyectos de polietileno cuya ejecución resulta imposible en la práctica por restricciones técnicas; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Respecto a los proyectos previamente aprobados en los años 2019 y 2020 3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda indica que de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.1 del Informe Técnico N° 182-2021-GRT, no correspondería incluir los proyectos que han sido previamente aprobados en el Plan Anual 2019 y en el Plan Anual 2020, para lo cual remite una lista en calidad de Anexo 4 de su recurso; Que, de acuerdo a ello, solicita que dichos proyectos sean retirados del Plan Anual 2021;