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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1957532-1 Aprueban homologación de equipos Analizador de Gases y Opacímetro, a favor de la empresa A Y N RAND S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 315-2021-MTC/16 Lima, 6 de mayo de 2021Vista, la Solicitud S/N con HR N° E-226506-2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la empresa A Y N RAND S. A. C., identi fi cada con RUC N° 20201462909, solicitó se apruebe la homologación de los equipos ANALIZADOR DE GASES Marca: JEVOL, Modelo: JVE-501, Tipo: Portátil, Procedencia: China y OPACÍMETRO Marca: JEVOL, Modelo: JVS-600, Tipo: Portátil, Procedencia: China, a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del MTC; Que, el artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales (en lo sucesivo, DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM cumple la función de homologar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades del MTC que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, en lo que corresponda; Que, en ese sentido, todas las indicaciones relacionadas con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) señaladas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y, el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM se deben entender que se encuentran referidas a la DGAAM; Que, en esta línea, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC se estableció que, en el ámbito nacional los LMP de emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, los equipos a utilizarse para el control o fi cial de los LMP, deberán ser homologados y autorizados por el MTC; Que, asimismo, por medio del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de los LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 014-2003-MTC, se dispuso la transferencia a la DGAAM de las funciones previstas por los Decretos Supremos N° 047-2001-MTC y N° 007-2002-MTC, las cuales establecen los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y, que estipulan el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, respectivamente; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM verifi ca y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, deba cumplir con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control o fi cial de los LMP. Asimismo, el artículo 4 de dicho reglamento precisa la documentación que debe ser anexada a la solicitud de homologación para la correspondiente evaluación; Que, del mismo modo, de conformidad con el artículo 9.1 de la norma antes referida, la DGAAM debe evaluar favorablemente la documentación e información presentada, veri fi car las condiciones técnicas – operativas y proceder a elaborar la fi cha técnica de evaluación, en base a la cual, expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control O fi cial de los LMP, asimismo, el artículo 10 de la mencionada norma dispone que la DGAAM expedirá un Certi fi cado de Homologación a favor del solicitante, con la fi nalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control o fi cial de LMP; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, el 20 de noviembre de 2020, mediante Solicitud S/N con HR N° E-226506-2020, la empresa A Y N RAND S.A.C. solicitó a la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAAM) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, MTC) la homologación de los equipos Analizador de Gases Marca: JEVOL, Modelo: JVE-501, Tipo: Portátil, Procedencia: China y Opacímetro Marca: JEVOL, Modelo: JVS-600, Tipo: Portátil, Procedencia: China; Que, el 16 de diciembre de 2020, con O fi cio N° 3619- 2020-MTC/16, la DGAAM remitió a A Y N RAND S.A.C. el Informe Técnico N° 207-2020-MTC/16.02.MLPB, el cual concluyó que la solicitud presentaba observaciones que correspondían ser subsanadas por dicho administrado; Que, el 7 de enero de 2021, por medio de la Solicitud S/N con HR N° E-004959-2021, la empresa A Y N RAND S.A.C. presentó a la DGAAM información sobre el levantamiento de observaciones; Que, el 19 de febrero de 2021, mediante Solicitud S/N con HR N° E-050266-2021, la empresa A Y N RAND S.A.C. envió información complementaria sobre el levantamiento de observaciones formuladas por la DGAAM; Que, el 7 de mayo de 2021, por medio de la Solicitud S/N con HR N° E- 097722-2021, la empresa A Y N RAND S.A.C. reiteró la homologación de los equipos ANALIZADOR DE GASES Marca: JEVOL, Modelo: JVE-501, Tipo: Portátil, Procedencia: China y OPACÍMETRO Marca: JEVOL, Modelo: JVS-600, Tipo: Portátil, Procedencia: China; Que, el 30 de abril de 2021, mediante el Informe Técnico N° 088-2021-MTC/16.02.MLPB, la Dirección de Evaluación Ambiental concluyó que la empresa A Y N