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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Nº 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modi fi catorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 300- 2021-GRT y el Informe Legal N° 301-2021-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2021. SE RESUELVEArtículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modi fi cación del Procedimiento Técnico del COES N° 27 “Régimen aplicable a las Centrales de Generación del Nodo Energético en el Sur del Perú” (PR-27) aprobado con Resolución N° 109-2016-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 300-2021-GRT y el Informe Legal N° 301-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m. del último día del plazo, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1957510-1 Disponen la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Res. N° 659-2008-OS/CD, su exposición de motivos y los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021-GRT RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2021-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2021 VISTOS: Los Informes N° 304-2021-GRT y N° 305-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), Osinergmin debe establecer el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria sobre la base del referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el Regulador; Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, se aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por Osinergmin en la determinación de los diversos aspectos regulados de la distribución de gas natural por red de ductos y cuya observancia es obligatoria para la elaboración de sus propuestas tarifarias. Dicho procedimiento fue modi fi cado mediante las Resoluciones N° 199-2012-OS/CD, N° 178-2013-OS/CD y N° 024-2014-OS-CD; Que, luego de la última modi fi cación efectuada al Procedimiento en el año 2014, se han efectuado una serie de modi fi caciones al Reglamento de Distribución que involucran diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos tales como los relacionados a los componentes de la acometida; el contenido, aprobación, ejecución, actualización, supervisión y liquidación de los Planes Quinquenales de Inversiones; las categorías tarifarias y la cobertura del Mecanismo de Promoción; Que, asimismo, se han adjudicado diversas concesiones de distribución de gas natural, cuyos procesos de regulación tarifaria a cargo de Osinergmin se encuentran próximos a iniciar, por lo que resulta necesario efectuar precisiones en la redacción de algunos artículos del Procedimiento a fi n de mejorar su aplicación para todas las concesiones de distribución, así como retirar los conceptos que han sido derogados o que ya no vienen siendo utilizados como resultado de las modi fi caciones efectuadas al marco normativo; Que, en ese sentido, la propuesta de modi fi cación del Procedimiento tiene por objeto adecuar sus disposiciones a las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución, efectuar precisiones al texto de la norma a fi n de mejorar su aplicación a todas las concesiones de distribución en base a la experiencia regulatoria del regulador, así como retirar los términos que han sido derogados o que ya no vienen utilizándose como resultado de la modi fi cación del marco normativo; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente