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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano RAND S.A.C. cumplió con los requisitos del procedimiento de homologación de equipos establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que, recomendó la aprobación de la homologación por medio de la Resolución Directoral respectiva, de los equipos ANALIZADOR DE GASES Marca: JEVOL, Modelo: JVE-501, Tipo: Portátil, Procedencia: China y OPACÍMETRO Marca: JEVOL, Modelo: JVS-600, Tipo: Portátil, Procedencia: China, asimismo, adjuntó la fi cha de homologación en la que se veri fi có las condiciones técnicas y operativas de los citados equipos para su correspondiente numeración; Que, de igual forma, en el Informe Legal N° 077-2021- MTC/16.DDM de fecha 6 de mayo de 2021, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba la homologación y se expida el Certi fi cado de Homologación respectivo; Que, asimismo, el citado informe legal precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modi fi catorias, que establecen LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores y, la Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES Marca: JEVOL, Modelo: JVE-501, Tipo: Portátil, Procedencia: China, para control o fi cial de LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 037-G y Código de Homologación N° G-035-2021-DGAAM-MTC y del equipo OPACÍMETRO, Marca: JEVOL, Modelo: JVS-600, Tipo: Portátil, Procedencia: China, con Ficha de Homologación N° 0-26-D y Código de Homologación N° D-019-2021-DGAAM-MTC, a favor de la empresa A Y N RAND S.A.C. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa A Y N RAND S.A.C. el Certi fi cado N° 066-G, y el Certi fi cado N° 067-G para los equipos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control O fi cial de los LMP requerirá de la previa autorización de la DGAAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de LMP de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa A Y N RAND S.A.C. a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fi scalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RODRIGO PORTUGAL LABAJOS Director General (e)Dirección General de Asuntos Ambientales 1954028-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención integral a favor de las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2021-VIVIENDA Lima, 27 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, en consecuencia, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo como una de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad; Que, a raíz del siniestro ocurrido en el mes de noviembre de 2016, en la zona denominada Cantagallo, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, resultaron damni fi cadas un total de 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en esta, lo que dio lugar a que el MVCS inicie acciones para la habilitación urbana de un terreno ubicado en dicha zona, a fi n de atender a las familias damni fi cadas, que continúan ocupando el mismo; Que, ante la imposibilidad de continuar con las acciones para la habilitación urbana en el terreno antes mencionado, donde actualmente residen las 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo, es necesario realizar una atención integral para la generación de condiciones socioeconómicas, culturales y otras, que viabilicen el traslado de dichas familias a otro lugar, que les permita continuar desarrollando y manteniendo su identidad étnica y cultural, en un ambiente seguro, que no implique riesgos a la salud y a la vida; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley N° 29158, establece que se pueden crear Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada