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28 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Sonia Marlene Ramos Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 119- 2020, del 7 de octubre de 2020, que declaró fundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE, N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE 2007053-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0859-2021-JNE Expediente N° JNE.2021007114 AYO - CASTILLA - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, siete de octubre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de octubre de 2021, debatido y votado el 7 de octubre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDA, del 27 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, entre otras razones, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y nepotismo, previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia 1.1. El 5 de noviembre de 2020, mediante un memorial, don Fermín Nicanor Almanza Huayna (en adelante, señor solicitante), junto a otros veintidós (22) ciudadanos, solicitaron la vacancia de la señora alcaldesa por las siguientes razones:1. No cumplir con el acuerdo de concejo sobre el apoyo por emergencia de desastres naturales al sector de Silco en el 2019, responsabilidad que se encuentra tipi fi cada en los numerales 3 y 30 del artículo 20 de la LOM. 2. No instalar ni convocar por lo menos una vez cada 2 meses al Comité de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 25 de la LOM y la Ley N° 30779, que establece sanciones para los alcaldes que incumplen sus funciones en materia de riesgos de desastres y conforme a la Ley N° 27933, Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres (Sinagerd). 3. Negar el apoyo al caserío de Silco, a pesar de que el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER) de Arequipa asignó al distrito S/100 000.00, más 1000 galones de petróleo y maquinaria pesada, tras haberse declarado al distrito de Ayo en emergencia, en febrero de 2019. 4. Negativa de realizar rendición de cuentas sobre el uso de los S/100 000.00 y los 1000 galones de petróleo asignados por el COER, e informe sobre el alquiler de una camioneta 4x4-Hilux. 5. Por destinar los S/100 000.00 asignados por el COER, para la compra de otros bienes no contemplados como útiles de protección personal tubos, cemento, alquiler de una camioneta. 6. No generar condiciones favorables para la población del distrito de Ayo, como puestos de empleo, capacitaciones y fi nanciamiento de micro y pequeñas empresas, por el contrario, la alcaldesa contrató personal que no es elector en el distrito. 7. Ausentarse del distrito los días y las veces que desea sin autorización del Concejo Distrital, permaneciendo en la ciudad de Arequipa, hecho que es causa de vacancia conforme al numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 8. En el 2019, la Municipalidad Distrital de Ayo recibió apoyo de decenas de miles de soles y enseres por intermedio del COER; sin embargo, la alcaldesa no entregó ningún tipo de ayuda a los ciudadanos del distrito de Ayo, menos a los agricultores que perdieron sus siembras y cosechas. 9. Sobrevaloración en la reparación del canal madre de 7 metros en el lugar denominado La Camayo. 10. No cumplir oportunamente con contratar un tractor para la siembra de los agricultores del distrito de Ayo, causando perjuicios para estos. 11. Por nombrar a su esposo Juan Ernesto Mejía Vizcardo, como “agente de seguridad personal de alcalde”, tal como se puede corroborar con los pases laborales N° A07, con vencimiento el 24 de mayo de 2020, y N° B08, con vencimiento el 25 de junio de 2020, cuyo hecho es causa de vacancia conforme al numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Se precisa que los datos de las personas que fi rmaron el memorial son ininteligibles, además, se observa que algunos solo consignaron los números de su Documento Nacional de Identidad (DNI), hechos que no permiten su plena identi fi cación. Asimismo, a la solicitud de vacancia no se adjuntaron medios probatorios. Decisión del Concejo Municipal 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Ayo, con 4 votos a favor y 2 en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDA, del 27 de enero de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de febrero de 2021, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDA, solicitando se declare fundado, bajo los siguientes fundamentos: a) Los hechos por los que se solicita la vacancia no se encuentran fundamentados ni demostrados.