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52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú de MUFG Bank Ltd. RESOLUCIÓN SBS Nº 03175-2021 Lima, 27 de octubre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por MUFG Bank Ltd. para que esta Superintendencia autorice al señor Takashi Uhata para actuar como su representante en el Perú; y, CONSIDERANDO:Que, mediante carta recibida el 01.06.2021, MUFG Bank Ltd. solicitó a esta Superintendencia autorizar al señor Takashi Uhata, de nacionalidad japonesa, identi fi cado con pasaporte Nº TZ1375229, para actuar como su representante en el Perú; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, se ha veri fi cado que la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país ha cumplido con presentar la documentación allí indicada, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Takashi Uhata para actuar como Representante en el Perú de MUFG Bank Ltd.; y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente certi fi cado de autorización para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia, y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal del representante, en lugar visible al público y en su portal web. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2005901-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan facultades en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana con el objeto de la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775 y su inscripción en los Registros Públicos DECRETO DE ALCALDÍA N° 28 Lima, 3 de noviembre de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO:El O fi cio N° 926-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000908-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972, de la precitada Ley Orgánica, señala que mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, en tanto que conforme al numeral 1 del Artículo 44, los Decretos de Alcaldía se publican en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante T.U.O. del D.L. N° 1192); Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en los Principios de Celeridad y E fi cacia, que señalan que quienes participan en los procesos regulados bajo sus disposiciones, deben ajustar su actuación a fi n de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, señala que dentro de los