Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / de Alcaldía N° 019-2020-MDSDO-H, del 24 de enero de 2020, el señor alcalde lo designó en dicho cargo. e) Los vínculos entre los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla y doña Filomena Saavedra, se corroboran, además, con las fotografías de la red social Facebook que acompañó a su solicitud. f) A través del O fi cio N° 000791-2020-CG/GRLP, del 4 de setiembre de 2020, la Contraloría General de la República comunicó al señor alcalde el Informe de Visita de Control N° 787-2020-CG/GRLP-SVC, en el cual se detalla sobre la recuperación del sistema de saneamiento básico de la localidad de Piedra Grande. Dicho informe advirtió dos situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la obra y recomendó al señor alcalde que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en aras de asegurar el cumplimiento de la fi nalidad pública; no obstante, el señor alcalde no ha tomado ninguna acción que exija al contratista corregir los defectos hallados en la obra, corroborando de esta manera el con fl icto de intereses del alcalde respecto al citado contrato. 1.2. Mediante el escrito presentado el 26 de enero de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos frente a la vacancia en su contra, bajo los siguientes argumentos: a) No tiene ningún parentesco con alguna de las personas mencionadas por la señora regidora. La coincidencia por el lugar de nacimiento no genera la nulidad del referido contrato que por su propia función debe suscribir. b) No existe sentencia declarativa de nulidad del Contrato N° 001-2020-MDSDO/H. c) Los argumentos de la solicitud de vacancia, no son sufi cientes para que se con fi gure de la causa de vacancia imputada. 1.3. A través del Acta de Sesión Extraordinaria, del 1 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros aprobó la incorporación de los documentos que fueron trasladados mediante el Auto N° 1, del 24 de diciembre de 2020, recaído en el Expediente N° JNE.2020036331; asimismo, declaró aprobado el pedido de vacancia del señor alcalde por la causa antes descrita. Ambas decisiones fueron formalizadas con el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MDSDO, de la misma fecha. 1.4. El 17 de febrero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor alcalde sustentó su recurso de apelación en los siguientes argumentos: 2.1. Al citarlo a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, se le envió un link de acceso al aplicativo Zoom sin el respectivo código de acceso, pese a que lo solicitó de manera previa y por escrito, vulnerándose así su derecho de defensa, especí fi camente, a efectuar su defensa oral en la sesión de concejo. 2.2. Fue sometido a doble juzgamiento, uno en el proceso penal tramitado ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede La Molina, en el Expediente N° 01455-2020-0-3204-JR-PE-02, que obran en el Expediente N° JNE.2020036331 y otro, en el proceso de vacancia materia de análisis. De esta manera, se ha transgredido el principio de Nen Bis In Idem . 2.3. La señora regidora, en su calidad de autoridad del Concejo Municipal de Santo Domingo de los Olleros, se encontraba impedida de votar en la sesión de concejo en la que se evaluó la vacancia que ella misma solicita, debido a que actuó como juez y parte; ergo, al contar solo con 3 votos válidos, no se alcanzó el mínimo de 4 votos para declarar la vacancia; además, su abogado patrocinante, quien sustentó los argumentos de la vacancia en la sesión extraordinaria, no se encontraba debidamente acreditado para ello.2.4. No se ha acreditado su intervención en calidad de adquiriente o transferente, con quien tenga un interés propio, pues no forma parte de la persona jurídica “Consorcio Olleros” que contrató con la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros; no participó en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo en dicho consorcio; tampoco se acreditó que exista un interés directo, pues no es el alcalde del distrito de Chicla; además, no contrató con pariente alguno, por lo que no existe interés propio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 2 del artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3 del citado artículo prescribe lo siguiente: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten