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27 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, mantienen o mejoran el estado de los organismos que intervienen en el proceso de polinización de las plantas con fl ores que requieren de la polinización para su reproducción y perpetuación, incluyendo a los cultivos que requieren ser polinizados para mejorar la cosecha o producción y sostenibilidad.” Artículo 3.- Referencia normativa Toda referencia normativa a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos como MRSE debe ser entendida como efectuada a MERESE. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. – Derogación de artículos del Reglamento de la Ley N° 30215 Deróganse los artículos 27, 28, 30 y 31 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2011619-12 Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA DECRETO SUPREMO Nº 034-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Que, el artículo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; asimismo, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y, difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fi nes, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo; Que, el artículo 29 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del SINIA; Que, en este contexto, en virtud de la experiencia en la administración del SINIA, resulta necesario establecer criterios y procedimientos homogéneos en la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental que generen o posean las entidades públicas, con la fi nalidad de facilitar su libre acceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINIA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la