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28 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ROGGER INCIO SANCHEZ Ministro de la Producción CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO GONZALEZ TORO Ministro de Energía y Minas BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores WALTER AYALA GONZALES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas AVELINO TRIFÓN GUILLEN JAUREGUI Ministro del InteriorREGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental. Artículo 3- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, que generan o posean información ambiental. Artículo 4.- Sistema Nacional de Información Ambiental El SINIA, administrado por el MINAM, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. TÍTULO II FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 5.- Funciones del MINAM como administrador del SINIA El MINAM, como administrador del SINIA, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y administrar el SINIA, asegurando su correcto funcionamiento. b) Elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación, difusión, uso e intercambio de información ambiental, conforme la regulación vigente en interoperabilidad, datos abiertos, datos espaciales, y otras que resulten aplicables, en coordinación con las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental, en articulación con sus sistemas de información, cuando corresponda, en el marco de sus competencias. c) Desarrollar mecanismos tecnológicos para la incorporación automatizada de la información ambiental a la plataforma digital del SINIA, con pertinencia cultural, conforme la regulación vigente en interoperabilidad, datos abiertos, datos espaciales, y otras que resulten aplicables. d) Promover la generación de información ambiental para contribuir en el cumplimiento de los compromisos internacionales, planes e instrumentos de gestión con implicancia ambiental de alcance nacional, regional o local. e) Brindar asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a las entidades de la administración pública para la generación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental, así como la correcta utilización de la plataforma digital del SINIA. f) Gestionar la información ambiental incorporada en la plataforma digital del SINIA en su calidad de proveedor de servicios públicos digitales. g) Realizar el seguimiento y monitoreo de la información ambiental incorporada en la plataforma digital del SINIA, en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Promover que la generación, sistematización, acceso, difusión y uso de la información ambiental