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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el INPE está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario, integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2021- JUS, se aceptó la renuncia de quien se desempeñaba como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que resulta necesario designar a quien ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2011619-16 PRODUCE Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos DECRETO SUPREMO N° 024-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 y numeral 7.2 del artículo 7 prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, además, tiene como funciones especí fi cas cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en sus artículos 1 y 2 establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca señala que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deben informar al Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera, precisando que, igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio, en la forma y condiciones que fi je el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 24 prevé, entre otros, que las personas naturales o jurídicas que realicen la acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016- PRODUCE; Que, el 12 de octubre de 2017 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) en su 36° período de sesiones; suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30591, ratifi cado con Decreto Supremo N° 040-2017-RE, y que entró en vigor el 27 de octubre de 2017; Que, con la fi nalidad de fortalecer las acciones de seguimiento y control de las actividades pesqueras y acuícolas, garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como coadyuvar al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario regular el uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y del Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA), así como también las obligaciones asociadas a dichos sistemas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria;