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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Segundo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, solicita a este Órgano de Gobierno reprogramar la fecha de la referida implementación para el 29 de noviembre del año en curso, al tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 000383-2021-CE-PJ, se promueve y habilita la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria”, de carácter voluntario, con una duración de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021, a nivel nacional. Tercero. Que, en ese sentido, a fi n de coadyuvar en la adecuada realización de la actividad citada precedentemente, este Órgano de Gobierno considera pertinente reprogramar la fecha de implementación del Segundo Tramo de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Callao. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1512- 2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la implementación en la Corte Superior de Justicia del Callao del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, segundo tramo, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 000343-2021-CE- PJ, se realizará a partir del 29 de noviembre de 2021. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2016546-5 Aprueban la Res. Adm. N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que establece el procedimiento de llamamiento de jueces y juezas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000395-2021-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2021VISTO: El O fi cio N° 000624-2021-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000051-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000051-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada unidad, por el cual da cuenta del análisis efectuado al fundamento quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que estableció un orden secuencial de llamamiento de magistrados en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior; empleando para ello la secuencia escalonada para completar los juzgados y salas penales, con criterios regidos por ámbitos funcionales o etapas del proceso penal, para evitar que el juez menos antiguo de cualquier área se vea afectado por una carga excesiva que genere disfuncionalidades, en el trámite de causas con delitos complejos de trascendencia nacional e internacional; siendo este criterio adoptado el elevado a consulta. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto de los órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, y en razón de sus facultades remite el Informe N° 000051-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, que concluye en concordar con el criterio adoptado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respecto al orden secuencial de llamamiento de magistrados a que se re fi ere el fundamento quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ. Tercero. Que, los citados instrumentos normativos se condicen con el criterio de especialización para la conformación de salas superiores establecido en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el capítulo III, artículo 10.2, del Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. Asimismo, las medidas administrativas adoptadas por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada tienen como fi nalidad brindar un efi ciente servicio de administración de justicia que garantice el óptimo desarrollo de la función jurisdiccional de los juzgados y salas que conforman la referida Corte Superior en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados; facultades que han sido delegadas por este mismo Órgano de Gobierno y que se encuentran comprendidas en el inciso y) del artículo primero y el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000299-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dichos objetivos con arreglo a Ley. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1464-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre