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34 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / de fecha 25 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Informe N° 449-2021-DGNAJ/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Carta s/n, de fecha 09 de noviembre de 2021, la Organización Electoral de Colombia conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, cursa invitación al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, para participar en calidad de observador internacional en la “Misión de Observación Internacional de Consejos Municipales y Locales de Juventud”, a realizarse el próximo 5 de diciembre de 2021 en la República de Colombia. Expresa, además, que dicha organización electoral cubrirá gastos de transporte aéreo (ida y regreso), hospedaje, alimentación y transporte interno del 01 de diciembre al 06 de diciembre de 2021. Que, en atención a la invitación antes precisada, mediante O fi cio N° 722-2021-P/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2021, el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Magister Jorge Luis Salas Arenas, comunica la participación del servidor Carlo André Callacna Guzmán, Responsable del Programa de Voluntariado Juvenil de esta entidad. Que, mediante Memorandos N° 430-2021-OCRI/ JNE y N° 431-2021-OCRI/JNE, ambos de fecha 25 de noviembre de 2021, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita respectivamente a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la Dirección Central de Gestión Institucional, la expedición de un seguro de viaje internacional con cobertura para el COVID-19, la correspondiente licencia con goce de haber y la toma de prueba molecular de salida. Que, la O fi cina de Logística informa que el servicio de toma de prueba molecular de salida del Perú asciende a S/ 130.00 (ciento treinta con 00/100 soles), el que será prestado por el Laboratorio Suiza Lab. Por otro lado, el costo del seguro de viaje internacional asciende a USD $106.10 (ciento seis y 10/100 dólares americanos), respecto del cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo a través de la Certi fi cación N° 02026-2021-DGPID/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2021, ha otorgado la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2021, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/ 456.23 (cuatrocientos cincuenta y tres con 23/100 soles). Que, el artículo 1° de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13°, 14° y numeral 1) del artículo 16°, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en su Informe N° 449-2021-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del servidor Carlo André Callacna Guzmán, Responsable del Programa de Voluntariado Juvenil del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 01 al 06 de diciembre de 2021, para asistir en calidad de observador internacional en la “Misión de Observación Internacional de Consejos Municipales y Locales de Juventud” que se llevará a cabo el día 05 de diciembre 2021, en la República de Colombia. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del servidor Carlo André Callacna Guzmán, según el siguiente detalle: Seguro de viaje internacional: USD $106.10 (ciento seis y 10/100 dólares americanos). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 130.00 (ciento treinta con 00/100 soles). Artículo Tercero.- El servidor Carlo André Callacna Guzmán, deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2016649-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación a la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de setiembre de 2021, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0908-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092295 CACHICADÁN - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 151-2021-MDC/A, presentado por don Oscar Constantino Escobar Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Nery Roberto Urtecho Loyola, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de noviembre de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 008-2021-