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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1496-2021 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas para la correcta elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República, ante un recurso de casación; establecido en la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ: a) Cuando se trate de expedientes EJE, las Salas Superiores deberán, a través del o fi cio que corresponda, informar a la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación interpuesto, y al mismo tiempo, al Juez de Primera Instancia, respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda, y; b) Si se trata de procesos judiciales con expedientes en físico -no EJE, se proceda a cumplir el mandato contenido en la Resolución Administrativa N° 344-2021-CE-PJ, bajo el procedimiento que han manifestado los consultantes, esto es, escanearse dichas piezas procesales, convertirse en PDF, consignar la fi rma digital o certi fi cación digital y remitirse a la Corte Suprema de Justicia de la República, no siendo necesario que las Salas Superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2016546-7 Incorporan texto en el artículo 8° del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000397-2021-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000009-2021-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Asimismo, di fi rió la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la O fi cina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la designación de Jueces Supernumerarios. Posteriormente, se modi fi có la mencionada resolución por Resolución Administrativa N° 452-2019-CE-PJ. Asimismo, la Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, a partir del 3 de enero de 2020. Segundo. Que, por la emergencia sanitaria declarada en el país debido al COVID-19, se imposibilitaba la aplicación integral del referido reglamento, por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ, aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Tercero. Que, posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000236 y 000262-2021-CE-PJ, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Además, a través de la Resolución Administrativa N° 000346-2021-CE-PJ se modi fi có los artículos 18° y 20° del citado reglamento, en lo que respecta a la tabla de puntaje de las fases de Evaluación de Conocimientos y Evaluación Curricular con Puntaje. Cuarto. Que, el artículo 7° del mencionado “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” establece que la Sala Plena o Consejo Ejecutivo Distrital es la encargada de conformar la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios, y designar a sus integrantes, entre otros, al Gerente o Jefe de Administración Distrital, quien actuará como Secretario Técnico. Quinto. Que, el señor Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00006-2021-OOCMA-CE-PJ, elaborado por la O fi cina de Organización de Cuadro de Méritos y Antigüedad, en atención al O fi cio N° 09-2021-JV-CSJS-PJ que contiene la consulta formulada por la señora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jueza Superior titular designada Presidenta de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Sullana, sobre las facultades y funciones que debe realizar el Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios. Al respecto, dicho informe señala que en la práctica el Gerente o Jefe de Administración Distrital, quien actuará como Secretario Técnico en adición a sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 7° del mencionado reglamento; tienen como función principal el apoyo a los requerimientos y necesidades por parte de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios; por lo que se propone delimitar dichas funciones, para lo cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Órgano de Gobierno tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1398-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad y de la señora Medina Jiménez por tener que viajar en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,