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30 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 000322-2021-P-CSNJPE-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que establece el procedimiento de llamamiento de jueces y juezas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2016546-6 Disponen medidas administrativas para la correcta elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República, ante un recurso de casación; establecido en la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000396-2021-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000025-2021-CAL-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, dispuso que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación. Excepcionalmente, la Sala Suprema que conozca el recurso de casación en materia laboral, podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certi fi cadas en forma digital. Segundo. Que, el señor Consejero Carlos Arias Lazarte hace de conocimiento que a través de la comunicación, vía correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo traslada la consulta del personal jurisdiccional que labora en las salas superiores que tramitan procesos laborales, a efectos que se les pueda indicar la forma correcta de elevación a la Corte Suprema de Justicia de la República ante la interposición de un recurso de casación, en referencia a la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ. Los consultantes refi eren lo siguiente: 2.1. Existen dudas con relación a lo que se entiende por fotocopias certi fi cadas digitales, pues conforme está establecido se debe entender que primero se fotocopia las piezas procesales para poder certi fi car de forma manual, y luego proceder a escanear para recién enviar de forma digital por medio del aplicativo elevación a la Corte Suprema; y fi nalmente, existe duda si se debe mantener en los archivos de las salas superiores los cuadernos físicos fotocopiados que fueron certi fi cados. 2.2. Esta situación estaría generando un aumento en las labores, pues tienen que empezar descosiendo el expediente, fotocopiar las piezas procesales necesarias, para luego certi fi carlas a fi n de poder escanearlas y elevarlas a la Corte Suprema; y fi nalmente volver a coser el expediente. 2.3 Ante tal situación, sugieren los consultantes que no se fotocopie y, en su lugar, se proceda directamente a escanear y convertir en PDF y de esta forma se pueda consignar la fi rma digital o certi fi cación digital, con lo cual se estaría evitando la tarea de fotocopiar y generar mayor gasto de recursos como papel bond; además de generar cuadernillos que de alguna manera se tendrían que archivar. Tercero. Que, al respecto, el citado Consejero propone el procedimiento que deben de seguir las salas superiores, para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, a fi n que este Órgano de Gobierno adopte las medidas que correspondan: 3.1. La razón por la que el Consejo Ejecutivo emitió la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, se encuentra relacionada a dotar mayor e fi ciencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación, que se compatibilice con el mandato de ejecución anticipada de las sentencias judiciales. 3.2. En dicho marco, como se ha referido en la mencionada resolución, a la fecha la gestión de los procesos en materia laboral se realiza de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico -EJE; y los no digitalizados que se encuentran en soporte de expedientes físicos, que se conocen como Expedientes Judiciales -no EJE. 3.3. También se ha mencionado que el Poder Judicial ha de fi nido, a través de la Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, que en materia de la Corte Suprema de Justicia de la República, los recursos de casación, sea que se trate de expedientes EJE o -no EJE, deben ser ingresados de forma digital. 3.4. Asimismo, se ha dispuesto que “cuando exista una sentencia en materia laboral de segunda instancia y se haya interpuesto recurso de casación, corresponderá a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente, la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación”. Cuarto. Que estando al informe antes referido y a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; resulta necesario emitir el acto administrativo respectivo.