Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 30 de noviembre de 2021 El Peruano / MDA, del 17 de setiembre del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia, del 26 de agosto de 2021, presentada por don Luis Cornelio Quezada Sánchez, en contra del señor regidor. b. Solicitud de vacancia, del 27 de agosto de 2021, presentada por don César Augusto Rodríguez Mercado, en contra del señor regidor. c. Cargo de noti fi cación del 8 de setiembre de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria del 16 de setiembre de 2021; asimismo, se corre traslado de las solicitudes de vacancia en contra del señor regidor. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04- 2021-MDA, del 16 de setiembre de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. e. Acuerdo de Concejo N° 08-2021-MDC, del 17 de setiembre de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. f. Cargo de noti fi cación, del 20 de setiembre de 2021, dirigida al señor regidor para noti fi carle el Acuerdo de Concejo N° 08-2021-MDC. g. Informe N° 073-2021-MDC/SG, del 12 de octubre de 2021, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, en la que precisa que el señor regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio de reconsideración o apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 08-2021-MDC. h. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 19-2021, del 15 de octubre de 2021, en la que se acuerda aprobar el Informe N° 073-2021-MDC/SG. i. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone:Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 1.1 y 1.2 del 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 16 señala:Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. Los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 establecen que: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. En la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: