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26 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / En ese sentido, al tener tan clara la correcta determinación de sus funciones, la investigada tuvo plena comprensión de sus deberes y obligaciones; así como aquellas funciones que no le corresponden, como es el ejercer patrocinio legal a los litigantes. Por lo que, queda comprobada la intención que dirigió su actuar, de asesorar y acompañar en diligencias o gestiones, y haber generado un escrito en el Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis. Décimo. Que, la investigada cuestiona la competencia del órgano contralor para conocer el presente caso, dado que considera que no es una servidora del área jurisdiccional. Respecto a ello, se debe precisar que de conformidad al último párrafo del artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: “Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”. De tal forma, al haberse involucrado en un caso que se ventila en un órgano jurisdiccional; esto es, en el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en el proceso signado como Expediente número cero cero novecientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, resulta competente conocer y resolver la investigación realizada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber aceptado de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones agasajos; así como, haber ejercido la asesoría y defensa privada; faltas que se encuentran tipi fi cadas en el ámbito jurisdiccional. Por otro lado, sobre el ejercicio de la abogacía y la defensa privada, la misma investigada señaló que acompañó al señor Jorge Luis Boñon Chiclote a la notaría de Baños del Inca en Cajamarca, para realizar una transacción de la liquidación de alimentos; ello corroborado por las declaraciones del quejoso Mario Boñon Carmona y la señora Noemí Boñon Chiclote, hermana del imputado, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y ocho, y del abogado patrocinador de la demandante del proceso de alimentos, señor Eraldo Baldonero Cabanillas Rabanal, de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve. En relación al presunto encargo que le efectuaron para recibir el dinero ante la fallida transacción y su negativa de devolverlo, se advierte que la investigada no ha sabido explicar en su descargo, por qué ha mantenido en su poder los diez mil soles, pese a los requerimientos del quejoso Mario Boñon Carmona y sus familiares, limitándose a a fi rmar que una vez que se lo solicitaron lo perdió, culpando a su madre del extravío. Décimo primero. Que, conforme a los fundamentos expuestos, está acreditada la responsabilidad de la investigada Iris Liliana Gallardo García, en las conductas disfuncionales catalogadas como faltas muy graves previstas en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber inobservado su deber en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, las cuales se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Dentro de este margen sancionador -en irrestricto respeto al principio de legalidad- corresponde realizar juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que está estructurado por tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. Además, que el propio Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en su artículo trece, últimos dos apartados, precisa que: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, …”. En este sentido, se debe realizar el test de proporcionalidad aplicado a la sanción de destitución propuesta para las faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, obteniendo el siguiente resultado: Cuadro N° 1Test de proporcionalidad aplicado a la medida disciplinaria de destitución a la falta muy grave prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Cargo Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Inciso 1) del artículo 10° del Reglamento: Aceptar de los litigantes (…) donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor.La investigada aceptó un bene fi cio económico consistente en una suma de dinero por acompañar y realizar transacciones a partes procesales; además, de haber generado un escrito en el Expediente N° 00917-2018-1-1601-JR- PE-06. Por ello, la destitución es la medida adecuada e idónea ante el daño irreparable a la independencia e imparcialidad en el servicio de administración de justicia, protegiendo y evitando el retorno a la institución de funcionarios cuya conducta infractora vulnera gravemente el citado servicio.No existe una medida análoga que logre la restitución de la confi anza al servicio de administración de justicia, toda vez que la investigada ha aceptado sumas de dinero y ha causado daño en la con fi anza e imagen de los servidores judiciales y de la institución; por ello, la gravedad del hecho infractor de la investigada hace que no sólo sea incompatible con el ordenamiento jurídico y los principios de integridad judicial y probidad, sino también con su continuidad laboral en el Poder Judicial.La medida de destitución genera el equilibrio entre la gravedad del hecho infractor de la investigada y la correcta e imparcial provisión del servicio de administración de justicia, siendo congruente la destitución que implica la desvinculación de la servidora judicial con el Poder Judicial, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial. Inciso 2) del artículo 10° del Reglamento: Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. La investigada ejerció acompañamiento y asesoramiento legal, afectando el normal desarrollo del proceso. Situación que resulta irreversible toda vez que ya consumó el acto al asesorar la transacción que fue fallida en la notaría, debido a inconvenientes en la huella dactilar de la demandante y cuando generó un escrito de reprogramación de audiencia en el Expediente N° 00917-2018-1-1601-JR- PE-06. Por ello, la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional de la investigada que ha generado el daño irreparable a la independencia e imparcialidad en el servicio de administración de justicia, protegiendo y evitando el retorno a la institución de funcionarios cuyas conductas infractoras vulneran gravemente el citado servicio.No existe una medida análoga que logre la fi nalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, toda vez que al haber aparentado ser abogada, y asesorar legalmente a una de las partes, ha afectado el desarrollo del proceso, el vínculo que la investigada ha demostrado que puede construir con las partes procesales, ha sido tan establece que no hay otra medida que garantice que puede persistir la conducta infractora si la investigada continua en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la confi anza e imagen institucional.La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora cometida por la investigada, rompiendo el vínculo con el servicio de administración de justicia, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial. Como se puede advertir la investigada tuvo participación directa -comisión- en la falta administrativa, causando un grado de perturbación a sus deberes