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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / de actuar con probidad y veracidad, vulnerando la confi anza que debe primar en la provisión del servicio de administración de justicia. Se ha causado grave perjuicio a la entidad judicial, al haber aceptado una suma dineraria, obteniendo ventajas indebidas de un tercero (Jorge Luis Boñon Chiclote), generando un evidente con fl icto con sus obligaciones y funciones, vulnerando gravemente la imparcialidad e independencia con la que debe funcionar el servicio de administración de justicia. Tal perturbación a sus deberes de actuar con honestidad y dedicación, afectaron gravemente el normal desarrollo del proceso y las propias funciones que cumple como Técnico Administrativo II en el Archivo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, puesto que inter fi rió con su accionar en el normal desarrollo del Exp. N°917-2018-1-0601-JR-PE-06. Por lo tanto, de acuerdo con el Cuadro N° 1 que antecede, la medida disciplinaria de destitución por las faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, superan el test de proporcionalidad. Finalmente, cabe precisar que la investigada registra dos medidas disciplinarias, una de amonestación y otra de multa, según se aprecia en el Récord Personal de fojas cuatrocientos veintisiete; por consiguiente, al haberse evidenciado la gravedad del daño causado, las circunstancias de la comisión de las infracciones y la existencia de intencionalidad en las mismas, se debe optar por la sanción de destitución en ambos cargos. Décimo segundo. Que, comprobada la conducta infractora de la investigada Iris Liliana Gallardo García, verifi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública, remítase copias por Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Ministerio Público, a fi n de que proceda de acuerdo con sus legales atribuciones, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 816- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Iris Liliana Gallardo García, por su desempeño como Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto por ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Acuerdo Plenario N° 01-2015/ESV-22 enmarca la aceptación a la entrega de ventaja, diferenciándola del ofrecimiento, así se aprecia que indica: “… el artículo trescientos noventitres del Código Penal tiene como verbo rector entre otros el término “aceptar”, el mismo que se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo que se ofrece, por parte del funcionario o servidor público a iniciativa del particular que ofrece o entrega un donativo, promesa o cualquier ventaja”. 1997478-3ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 101-2021-P/JNE Lima, 30 de setiembre de 2021VISTOS, la Nota DRIP/Presidencia TSJE N° 300/2021 del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay, el Memorando N° 356-2021-OCRI/JNE de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Informe N° 068-2021-BCR-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO:Que, a través de la Nota DRIP/Presidencia TSJE N° 300/2021, de fecha 09 de setiembre de 2021, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay cursa invitación al Jurado Nacional de Elecciones para conformar una Misión de Observación y Acompañamiento Electoral Internacional entre los días 7 al 11 de octubre de 2021, con motivo de las “Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales 2021”, a llevarse a cabo en dicho país, el 10 de octubre próximo. Que, mediante O fi cio N° 592-2021-P/JNE, de fecha 21 de setiembre de 2021, el Sr. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, comunica que la Abg. Rosa María López Triveño, Jefa del Gabinete de Asesores de este Supremo Tribunal Electoral, participará en la referida Misión de Observación Electoral Internacional. Que, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales mediante Memorando N° 356-2021-OCRI/JNE, de fecha 21 de setiembre de 2021, informa a la Dirección Central de Gestión Institucional que el TSJE cubrirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, traslados internos, y la prueba molecular para el retorno; y, por otro lado, los gastos del seguro de viaje internacional y la prueba molecular de salida, deberán ser cubiertos por nuestra institución. Asimismo, solicita disponer la expedición de la correspondiente licencia con goce de haber por el período del 6 al 12 de octubre de 2021. Que, la unidad orgánica de Logística ha informado que el costo del seguro de viaje internacional asciende a USD$ 141.00 (ciento cuarenta y un dólares americanos), y el servicio de toma de prueba molecular de salida es de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles). Que, con la Certi fi cación N° 01744-2021-DGPID/ JNE, de fecha 29 de setiembre de 2021, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2021, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/ 705.00 (setecientos cinco con 00/100 soles), para el seguro de viaje internacional a favor de la referida funcionaria. Que, el artículo 1° de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13°, 14° y numeral 1) del artículo 16°, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas