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34 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / señala que constituyen funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las adtividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. Que, del título preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de la Salud, se desprende que la protección a la salud es de interés público, y que es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en el provisión de servicios de salud pública. Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; instando a los Gobiernos Regionales coadyuvar al cumplimiento de dicha disposición, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°020-200SA, N°027-2020-SA, N°031-2020-SA y N°008-2021-PCM. Que, recientemente mediante Decreto Supremo N°009-2021-SA, se ha prorrogado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID - 19, reiterando que se encuentran suspendidos los des fi les, fi estas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID 19. Que, a pesar de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, se aprecia que en diversas zonas de la Región Lima se siguen presentando muchos casos de actividades sociales de diversa índole y circunstancias lo que trae consigo la concentración o aglomeración de personas, sin hacer uso de las mascarillas, ni el distanciamiento social adecuado, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID - 19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población; En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES. Artículo Primero.- De la aprobación. APROBAR, La Ordenanza Regional que: “PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES” Artículo Segundo.- De su cumplimiento. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas Regionales, Provinciales y Distritales; asimismo, a la policía nacional de la Región Lima. Artículo Tercero.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los......días del mes de ...... del año ....... RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1997749-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2020-GRSM/CR DECRETO REGIONAL Nº 003-2021-GRSM/GR Moyobamba, 8 de julio de 2021VISTO:El Expediente Nº 001-2021458878, que contiene la Nota Informativa Nº 184-2021-GRSM/GRPyP, Informe Técnico Nº 0069-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA/ERSA, Informe Técnico Nº 071-2021-GRSM/SGD y el Informe Legal Nº 456-2021-GRSM/ORAL y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización - Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867