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36 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / 18Autorización Sanitaria para la Droguerías que encarguen el Servicio de Fabricación, Envasado, Fraccionamiento o Acondicionamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos o Productos Sanitarios a Laboratorios Nacionales o Extranjeros o Reacondicionamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos o Productos Sanitario a Laboratorios Nacionales 35Autorización Sanitaria de Cierre De fi nitivo de O fi cinas Farmacéuticas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS (EE. SS), Botiquines Droguerías. 40Inscripción y/o Actualización en el Registro de directores técnicos 47Autorización Sanitaria de Reinicio de Actividades de: Ofi cinas Farmacéuticas (farmacias o boticas), Farmacias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS (EE. SS), Droguerías, Almacén Especializado. 48Registro de Renuncia de Dirección Técnica o Químico Farmacéutico Asistente de: a) O fi cinas Farmacéuticas (Farmacias y Boticas), b) Farmacias de las IPRESS (EE. SS), c) Botiquines d) Droguerías, e) Almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud). Artículo Tercero: DISPONER la publicación del presente decreto en diario O fi cial el Peruano, en el Portal Institucional del Gobierno Regional San Martín, sin perjuicio de efectuar su difusión en lugar visible de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 43º numeral 43.3 y 43.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo Cuarto: REMITIR copias del presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales y demás instancias técnico-administrativas del Gobierno Regional San Martín que corresponda, para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1997661-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Plan Específico - Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Miraflores 2020 - 2030”, ubicado en el Distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 2394-2021 Lima, 30 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Nº 1862-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su Artículo 20 el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonifi cación y los Planos de Zoni fi cación Distrital; Que, con Ordenanza N° 2288-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de enero de 2021, se modi fi có, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación de las solicitudes del Plan Especí fi co regulado por la Ordenanza 1862-MML; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, se regulan los procedimientos técnicos que siguen los gobiernos locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, y se establece el contenido y forma de aprobación del Planeamiento Integral de un predio rústico no contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, sobre el cual se evalúa la presente solicitud; Que, mediante Documento Simple N° 13060-2016, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores remite el O fi cio N° 002-2016-SGOPCGT-GDU/MDSJM de 20 de enero de 2016, con el Planeamiento Integral para la Zona de Reglamentación Especial de la Nueva Rinconada de Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Mira fl ores, para su evaluación correspondiente en el marco establecido por la Ordenanza N° 1084-MML, el mismo que fue evaluado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación con el Informe N° 005-2017-MML-IMP-DE/DGPT, remitido con el O fi cio N° 0356-2017-MML-IMP-DE a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, con el propósito de complementar la información un Estudio de Riesgo y Seguridad Física, que previamente deberá tener la opinión y conformidad de la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con O fi cio N° 065-2017-SGOPCGT-GDU-MDSJM de 22 de setiembre de 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores remite el levantamiento de observaciones formulado en los documentos descritos en el párrafo precedente; el mismo que fue trasladado a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres con el Ofi cio N° 1297-17-MML-IMP-DE de 25 de setiembre de 2017, para su evaluación y opinión técnica correspondiente; después de dos años, con O fi cio N° 056-SGDCYGRD- GDE/MDSJM de 6 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, remite el Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres – EVAR de la Nueva Rinconada, Pamplona Alta, San Juan de Mira fl ores (174 hojas y 12 mapas temáticos) elaborado por la ONG Predes en convenio con USAID y el citado gobierno local, para su pronunciamiento correspondiente, a efectos de continuar con la evaluación de la propuesta de Planeamiento Integral del Sector Nueva Rinconada de Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Mira fl ores; el que fue evaluado por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el O fi cio N° 139-2019-MML-GDCGRD- SEPRR de 29 de octubre de 2019, considerando que el