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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07 de setiembre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 076 -2021- GRLL/CR-RYLP, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de la Juventud del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, Comisión integrada por el Abog. Juan Fernando Díaz Sánchez y Abog. Karin Marly Vergara Portilla, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CJ Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17, sobre Participación Ciudadana, establece que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” y “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, respectivamente; Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, modi fi cada por la Ley Nº 28722, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Asimismo, dicha ley indica que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción de fi nitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo Nº 013 – 2019 – MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud, dispone en su Artículo 2 sobre ámbito de aplicación que “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias” la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, el Artículo 38° de la anteriormente citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2021, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, su ampliatoria y prorrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; Que, el 23 de setiembre de todos los años se celebra en nuestro país, el Día de la Juventud, fecha que coincide con el inicio de la primavera, es así que la juventud y la primavera comparten la fecha, pues la juventud simboliza a la primavera de la vida, donde se resaltan los valores de los jóvenes y adolescentes, sus aspiraciones y su futuro inmediato; Que, en Reunión de Trabajo Virtual de la Comisión Ordinaria de la Juventud, de fecha 21 de mayo del 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social – Sub Gerencia de Inclusión Social, a través del Área de Juventudes, solicitó al Presidente de la Comisión, Fortalecer las organizaciones juveniles a nivel regional; por lo que a propuesta del Consejero Regional Juan Fernando Díaz Sánchez, se acordó elaborar un proyecto Ordenanza Regional relativo a Declarar la Semana de la Juventud Liberteña, con la fi nalidad de institucionalizar el día de la juventud y de sensibilizar a la población, sobre el importante rol de los jóvenes en nuestra Región, asimismo generar un espacio donde se realicen actividades que serán en bene fi cio de este sector; Que, la población Liberteña joven, conforma un sector social muy importante en nuestra Región, sin embargo, este sector evidencia di fi cultades y desigualdades que afectan su desarrollo integral al privarlos o limitarlos de los derechos fundamentales como el acceso a la educación, al empleo, a la salud a la participación en la vida social y política, a la toma de decisiones, a la información, entre otros. Asimismo estas di fi cultades y desigualdades afectan las oportunidades de desarrollo e impiden que se pueda garantizar su inclusión en la sociedad, perjudicando la consolidación de sus proyectos personales y la transferencia de capacidades; En este sentido, las relevantes actividades que se desarrollarán en la Semana de la Juventud Liberteña, tales como: Encuentros Regionales, Conversatorios, Reconocimientos a Jóvenes líderes, a Organizaciones Juveniles, Ferias de experiencias exitosas de Trabajo con jóvenes y adolescentes de la Región, entre otras actividades que permitan congregar a muchos jóvenes de la Región y del país; permitirán fortalecer la capacidad de incidencia y presencia de las y los jóvenes, la sociedad civil y el Estado, a fi n de generar espacios de integración e intercambio de experiencias y de re fl exión, así como