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33 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / establecer propuestas de mejora de la problemática que les atañe; Que, las actividades y eventos que se realicen durante esta semana, en donde los principales protagonistas serán los jóvenes de nuestra Región, estarán a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Ordinaria de la Juventud del Consejo Regional y el COREJU de La Libertad; Que, asimismo, las actividades que se programen se realizarán en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y cumpliendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Liberteña, cuyo día central será el día 23 de setiembre de todos los años, con el objetivo de institucionalizar el día de la juventud y de sensibilizar a la población, sobre el importante rol de los jóvenes en nuestra Región, asimismo generar un espacio donde se realicen actividades en bene fi cio de este sector. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Inclusión Social- Área de Juventudes, en coordinación con la Comisión Ordinaria de la Juventud del Consejo Regional y el Consejo Regional de Juventud - COREJU de la Región La Libertad, organicen las actividades y eventos que se realizarán durante la Semana de la Juventud Liberteña, tales como: Encuentros Regionales, Conversatorios, Reconocimientos a Jóvenes líderes, a Organizaciones Juveniles, Ferias de experiencias exitosas de trabajo con jóvenes y adolescentes de la región, entre otras actividades que permitan congregar a muchos jóvenes de la Región y del país. Las actividades que se programen se realizarán en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y cumpliendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realizar alianzas y gestionar convenios con instituciones y ONGs para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La LibertadMANUEL FELIPE LLEMEPEN CORONEL Gobernador Regional 1997673-1GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades donde exista concentración masiva de la población como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2021-CR-GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional N°67-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”. CONSIDERANDO:Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, al respecto el artículo 49° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias,